REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT
Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL INMUEBLES Y BIENES MARACAY INBIMAR C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 23 de Diciembre de 2004 bajo el N° 10 Tomo 77-A
PARTE DEMANDADA: ERIKA JOSEFINA BLANCO CARRASQUEL, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.473.513
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE HERMES ARAUJO FRANCO Y NAUDYS COROMOTO MARTINEZ, abogados en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros ° 28.031 y 86.909
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
PERENCION DE LA INSTANCIA
EXPEDIENTE: 9924
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites de juicio de BREVE y admitida en fecha 26-mayo-2.009
Ahora bien, observa este tribunal que la última actuación de las partes fue de fecha 02-Junio-2009, transcurriendo más de Un (01) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.