REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: MARIA GABRIELA TORREALBA MENDOZA y ASHLEY DANIEL
MORALES BLANCO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 10054

En fecha 14 de julio de 2009, Los Ciudadanos MARIA GABRIELA TORREALBA MENDOZA y ASHLEY DANIEL MORALES BLANCO, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.176.385 y 16.132.399 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio Juan Carlos Fuenmayor M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.393, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 30 de Julio del 2009, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Mediante diligencia presentada en fecha 12 de Agosto del 2010, por los Ciudadanos MARIA GABRIELA TORREALBA MENDOZA y ASHLEY DANIEL MORALES BLANCO, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio Juan Carlos Fuenmayor M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.393 solicitaron la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio.
SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión en DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los Ciudadanos MARIA GABRIELA TORREALBA MENDOZA y ASHLEY DANIEL MORALES BLANCO, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 30 de Julio del 2009, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta el día de hoy, 12 de Agosto del 2010, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-