REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: ELBA MERCEDES MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.981.513, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS TOMASO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 114.427.
PARTE DEMANDADA: NESTOR RIVAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.167.199.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILZMARK TENERIA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 61.786.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N°. 10606.

En fecha 28 de Septiembre de 2010, las partes Consignaron un escrito de transacción y solicitando la homologación de la misma. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”