REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: RAFAEL ESTEBAN NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.349.173 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: UBENCIO ALBERTO SARMIENTO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.239.769 y de este domicilio.-
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO PEÑA DE TRAVASILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 78.667.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado en juicio.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE No. 10.694
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 29 de Septiembre de 2010, compareció la abogada en ejercicio MILAGROS PEÑA, en su carácter de apoderada de la parte actora y mediante diligencia solicita el desistimiento del presente proceso, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.