REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LAS CAMELIAS 10, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 09-03-2005, bajo el N° 37, TOMO 12-A y de este domicilio.--
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio LE PATISSERIE BONNON DOREE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 08 de julio de 2005, bajo el N° 27, Tomo 48-A, representada por su presidente ciudadana MADAY ARLINE PERALTA ARANGUREN, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.566.478 y de este domicilio.-
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 121.660.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado en juicio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE No. 10755
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 30 de Septiembre de 2010, compareció el ciudadano JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI, apoderado judicial de la parte actora, quien mediante escrito solicita el desistimiento del presente proceso, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.