REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: ELIBETH DE LOS ANGELES BALADI ROMERO y LUIS
ALEXANDER BACHOUR VILLALBA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 9.945

En fecha 28 de Abril del 2009, Los Ciudadanos ELIBETH DE LOS ANGELES BALADI ROMERO y LUIS ALEXANDER BACHOUR VILLALBA, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.407.365 y 17.985.438 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio Osmar Ramón Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.756, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 26 de Mayo del 2009, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Mediante diligencia presentada en fecha 27 de Septiembre del 2010, por los Ciudadanos ELIBETH DE LOS ANGELES BALADI ROMERO y LUIS ALEXANDER BACHOUR VILLALBA, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio Luís M. Torres V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.158 solicitaron la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio.
SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión en DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los Ciudadanos ELIBETH DE LOS ANGELES BALADI ROMERO y LUIS ALEXANDER BACHOUR VILLALBA, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 26 de Mayo del 2009, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta el día de hoy, 27 de Septiembre del 2010, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-