REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 27 de Octubre del 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 2864-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES : RAFAEL EDUARDO MANRESA GARCIA Y JENNIFER CAROLINA MILLAN QUIJADA, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-14.197.152 Y V-13.258.447 RESPECTIVAMENTE

ABOGADO ASISTENTE: LUISA VIRGINIA SALAZAR, Abogada de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.165

- I -
En fecha Veintiocho (28) de Julio de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: RAFAEL EDUARDO MANRESA GARCIA Y JENNIFER CAROLINA MILLAN QUIJADA, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-14.197.152 Y V-13.258.447 RESPECTIVAMENTE, debidamente asistidos por LUISA VIRGINIA SALAZAR Abogado de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.165 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión no tuvieron hijos y no adquirieron bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha cuatro (04) de Agosto de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Seis (06) de Octubre del 2010.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos RAFAEL EDUARDO MANRESA GARCIA Y JENNIFER CAROLINA MILLAN QUIJADA reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.


-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos RAFAEL EDUARDO MANRESA GARCIA Y JENNIFER CAROLINA MILLAN QUIJADA, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-14.197.152 Y V-13.258.447 RESPECTIVAMENTE, que contrajeron matrimonio en fecha 21 de Agosto del año Mil Novecientos noventa y nueve (1999), según se evidencia de certificación de Acta de Matrimonio expedida por el Director del Registro del Estado Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui; la cual se encuentra inserta bajo Nº 328, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: dos (02) de la presente Solicitud.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los veintisiete (27) Días del mes Octubre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.

LA SECRETARIA


Expediente Nº 2864-10
GG/AO