REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 04 de Octubre del 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 2857-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES : RENSO JOSE PENELLA VIÑA Y MARISELA ESPINAL, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-6.444.195 y V-9.257.737 RESPECTIVAMENTE

ABOGADO ASISTENTE: MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32036

- I -
En fecha Catorce (14) de Julio de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: RENSO JOSE PENELLA VIÑA Y MARISELA ESPINAL, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD N° V-6.444.195 y V-9.257.737 RESPECTIVAMENTE, debidamente asistidos por Marcos Rafael Gómez Guevara Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32036 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión no tuvieron hijos y que si adquirieron bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha Veinte (20) de Julio de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Cinco (05) de Agosto del 2010.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos RENSO JOSE PENELLA VIÑA Y MARISELA ESPINAL reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.


-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos RENSO JOSE PENELLA VIÑA Y MARISELA ESPINAL, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-6.444.195 y V-9.257.737 RESPECTIVAMENTE, que contrajeron matrimonio en fecha Veinte (20) de Enero del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil de la parroquia La Pastora; Departamento Libertador del Distrito Federal la cual se encuentra inserta bajo Nº 53, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Registro Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: cuatro (04) de la presente Solicitud.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los cuatro (04) Días del mes Octubre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.

LA SECRETARIA


Expediente Nº 2857-10
GG/AO