REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
Turmero, 04 de Octubre del 2010
 
200º     y     151º
 
 
EXPEDIENTE Nº 2860-10
 
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
 
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PARTES : JUAN ANTONIO  WROBLEWSKI SZYMANSKA  Y  MARY JOSEFINA BLANCO DE WROBLEWSKI, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD N°  V-4.126.985    y  V-8.739.420   RESPECTIVAMENTE 
 
 
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RAFAEL GALLEGOS,  Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº   83.831
 
 
- I -
 
En fecha Diecinueve (19) de Julio de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: JUAN ANTONIO  WROBLEWSKI SZYMANSKA  Y  MARY JOSEFINA BLANCO DE WROBLEWSKI, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD N°  V-4.126.985    y  V-8.739.420   RESPECTIVAMENTE, debidamente asistidos por Carlos Rafael Gallegos  Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº  83.831 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión no tuvieron hijos y  que  no adquirieron bienes que liquidar.
 
 
Admitida la Solicitud en fecha Veintiuno  (21) de Julio de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Cinco  (05) de Agosto  del 2010.
 
 
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
 
 
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos CLEOFE ELEAZAR MACHUCA SEIJAS  Y  NORMA GRISEL NAVAS SALAZAR reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide. 
 
 
 
                                       
 
 
-II-
 
D I S P O S I T I V O
 
      Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos JUAN ANTONIO  WROBLEWSKI SZYMANSKA  Y  MARY JOSEFINA BLANCO DE WROBLEWSKI, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD N°  V-4.126.985    y  V-8.739.420   RESPECTIVAMENTE, que contrajeron matrimonio en fecha Dieciséis  (16) de enero  del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por la prefectura del Municipio Santiago Mariño  del Estado Aragua,  la cual se encuentra inserta bajo Nº 05, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho,  Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al  folio: Seis (06)  de la presente Solicitud.
 
          
 
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Cuatro (04) Días del mes Octubre  de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. 
 
 LA JUEZ PROVISORIO,
 
 
 
 ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
 
                                                                         LA SECRETARIA
 
 
 
                                           
 
                                                                    THAIDES MARTINEZ RAMOS
 
 
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.
 
 
                                                                    LA SECRETARIA 
 
    	   				 
 
                                                              
 
Expediente Nº 2860-10
 
GG/AO
 
 
 
 
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