REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 05 de Octubre del 2010
200º y 151º


En fecha 12 de Agosto de 2009, los ciudadanos: JOAINES ALEJANDRA SALAZAR GIL Y LUIS JOSE SAVERY GOMEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.15.301.557 y V-14.296.560 respectivamente, asistidos por la Abogada Islia Carreño inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 25.495, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decreto lo solicitado.-
En fecha 29 de Julio del 2010, ambos cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos y Bienes.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarada con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: JOAINES ALEJANDRA SALAZAR GIL Y LUIS JOSE SAVERY GOMEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.15.301.557 y V-14.296.560 respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la primera autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 18 de Abril del 2005, tal como se constata del Acta Nº: 141, tomo 2, del año 2005.-
No existen bienes que liquidar.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Cinco (05) Días del mes Octubre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAYDES MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.

LA SECRETARIA

Exp 2576-09