REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE N° 3951-10.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JOSÉ ALEJANDRO SANCHEZ y MARIA TIBISAY DUGARTE
ABOGADO ASISTENTE: RAMON HERNANDEZ, Inpreabogado N° 108.053.
-I-
Revisada como ha sido de forma exhaustiva la presente causa, en especial el escrito de solicitud, cursante al folio 1, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de la lectura y revisión de la solicitud de divorcio 185-A, se desprende que los solicitantes no aparecen suscribiendo o firmando la misma, tampoco así el abogado asistente.
SEGUNDO: Que tal situación acarrea como consecuencia lógica que este juzgador tenga por no interpuesta la solicitud en cuestión.
TERCERO: Que a pesar de lo antes expuesto este tribunal proveyó respecto a la admisión y ordenó la notificación del Fiscal, es por lo que de acuerdo a las facultades expresas para subsanar y velar por la estabilidad de los juicios o declarar de oficio su nulidad, si así lo estimase necesario, lo procedente es reponer la causa al estado de su admisión y pronunciase negativamente respecto a esta, todo conforme lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, instando a los solicitantes a que comparezcan personalmente y presenten nueva solicitud la cual deberán suscribir por ante la Secretaría de este tribunal. Y así se declara.
-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, decreta: PRIMERO: La Nulidad del auto de admisión de la demanda de fecha 22 de Junio de 2010, cursante al folio 5 de la presente causa. SEGUNDO: La nulidad de todos los actos consecutivos y subsiguientes al mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, y en tal estado se declara como NO INTERPUESTA la solicitud de Divorcio 185-A, instando a los solicitantes a que comparezcan personalmente y presenten nueva solicitud la cual deberán suscribir por ante la Secretaría de este tribunal.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,
La Secretaria Accidental,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Ingrid Mendoza Hinojosa.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:20 p.m.-
La Secretaria Accidental,
Ingrid Mendoza Hinojosa.
CCH/imh.-
Exp. 3951-10.-
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