REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. 
 
					
 
 
EXPEDIENTE N° 3969-10.-
 
 
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
 
 
SOLICITANTES: MANZANO HERNANDEZ LUIS ALBERTO y SUAREZ EUGENIA.
 
 
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH DE VILLAPAREDES, Inpreabogado N° 116.683.
 
 
 
 
-I-
 
            Revisada como ha sido de forma exhaustiva la presente causa, en especial el auto de admisión, cursante al folio 5, este tribunal observa:
 
	PRIMERO: Que de la lectura y revisión de la admisión a la solicitud de divorcio 185-A, se desprende que no fue suscrita o firmada ni por la juez actuante ni por la secretaria.
 
	SEGUNDO: Que tal situación acarrea como consecuencia lógica que este juzgador tenga por no admitida la solicitud en cuestión.
 
	TERCERO: Por lo antes expuesto y de acuerdo a las facultades expresas para subsanar y velar por la estabilidad de los juicios o declarar de oficio su nulidad, si así lo estimase necesario, lo procedente es reponer la causa al estado de su admisión, todo conforme lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
 
 
-II-
 
	Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, decreta: PRIMERO: La Nulidad del auto de admisión de la demanda de fecha 08 de Junio de 2010, cursante al folio 5 de la presente causa. SEGUNDO: La nulidad de todos los actos consecutivos y subsiguientes al mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La reposición de la causa al estado de admisión de la demanda.
 
 
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
 
El Juez temporal,
 
							    La Secretaria Accidental,
 
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
 
								    Ingrid Mendoza Hinojosa.
 
 
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:40 p.m.-
 
 
							    La Secretaria Accidental,
 
 
								    Ingrid Mendoza Hinojosa.
 
 
CCH/imh.-
 
Exp. 3969-10.-
 
 
 
 
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