REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE N° 3969-10.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: MANZANO HERNANDEZ LUIS ALBERTO y SUAREZ EUGENIA.

ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH DE VILLAPAREDES, Inpreabogado N° 116.683.



-I-
Revisada como ha sido de forma exhaustiva la presente causa, en especial el auto de admisión, cursante al folio 5, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de la lectura y revisión de la admisión a la solicitud de divorcio 185-A, se desprende que no fue suscrita o firmada ni por la juez actuante ni por la secretaria.
SEGUNDO: Que tal situación acarrea como consecuencia lógica que este juzgador tenga por no admitida la solicitud en cuestión.
TERCERO: Por lo antes expuesto y de acuerdo a las facultades expresas para subsanar y velar por la estabilidad de los juicios o declarar de oficio su nulidad, si así lo estimase necesario, lo procedente es reponer la causa al estado de su admisión, todo conforme lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, decreta: PRIMERO: La Nulidad del auto de admisión de la demanda de fecha 08 de Junio de 2010, cursante al folio 5 de la presente causa. SEGUNDO: La nulidad de todos los actos consecutivos y subsiguientes al mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La reposición de la causa al estado de admisión de la demanda.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,
La Secretaria Accidental,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Ingrid Mendoza Hinojosa.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:40 p.m.-

La Secretaria Accidental,

Ingrid Mendoza Hinojosa.

CCH/imh.-
Exp. 3969-10.-