REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº 3604-09
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
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PARTE ACTORA: REINALDO JOSE IZAGUIRRE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.418.629.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALEXIS PACHECO BRICEÑO, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.545.
PARTE DEMANDADA: ALIDA DEL CARMEN MILLAN GUERRAS y MARIA JOSEFINA ZAMBRANO
Revisado como ha sido el cuaderno de medidas, el libelo de demanda cursante en el cuaderno principal, el auto de admisión de este juzgado, el oficio mediante el cual se evidencia que se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y gravar, el escrito de fecha 25 de Octubre de 2010 presentado por la parte actora y el acta de fecha 28 de Octubre de 2010, este juzgado pasa a proveer sobre la medida preventiva solicitada:
De la revisión de la demanda principal este juzgador evidencia que la pretensión del actor es la Nulidad de la venta celebrada entre las ciudadanas ALIDA DEL CARMEN MILLAN GUERRAS y MARIA JOSEFINA ZAMBRANO, ambas suficientemente identificadas en autos, aspirando que si se declara la anulado el contrato de venta del inmueble que aduce pertenece a la comunidad conyugal, el mismo vuelva a las manos de los cónyuges como parte de la comunidad de gananciales, sin embargo la medida que pretende es una innominada de suspensión de los efectos de la ejecución de una sentencia definitivamente firme dictada en el Exp. N° 3393-07 Nomenclatura de este mismo Juzgado, en el que figuran como partes las ciudadanas ALIDA DEL CARMEN MILLAN GUERRAS y MARIA JOSEFINA ZAMBRANO, ambas suficientemente identificadas en autos, la primera como accionante y la segunda como demandada y cuyo motivo es el Desalojo, cautelar que va dirigida a que el accionante en la presente causa no sea desalojado del inmueble que dice le pertenece en comunidad.
No obstante, y aún cuando no consta en autos, es del conocimiento de este juzgador según acta que antecede que la ejecución forzosa, es decir, la entrega material se llevó a cabo en el día de ayer 27 de Octubre de 2010, habiéndose ejecutado íntegramente, motivo por el cual para este juzgador resulta inoficioso el decreto de la medida solicitada. Y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declara: INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud de Medida Cautelar Innominada de suspensión de los efectos de la ejecución de una sentencia definitivamente firme dictada en el Exp. N° 3393-07 Nomenclatura de este mismo Juzgado, en el que figuran como partes las ciudadanas ALIDA DEL CARMEN MILLAN GUERRAS y MARIA JOSEFINA ZAMBRANO, ambas suficientemente identificadas en autos, la primera como accionante y la segunda como demandada y cuyo motivo es el Desalojo, toda vez que la misma ya se llevó a efecto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiocho (28) Días del mes de OCTUBRE de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ TEMPORAL,
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
INGRID MENDOZA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:55 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
INGRID MENDOZA
Expediente Nº 3604/10
CCHH.-
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