REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 3766-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: JOSÉ ANTONIO PULIDO GONZALEZ y VILMA JOSEFINA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.624.118 y V-4.406.407, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO PAREDES MENA, titular de la cédula de identidad Número V-13.412.053, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.719.
- I -
En fecha catorce (14) de Diciembre de 2009, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: JOSÉ ANTONIO PULIDO GONZALEZ y VILMA JOSEFINA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.624.118 y V-4.406.407, respectivamente, debidamente asistidos por FERNANDO PAREDES MENA, titular de la cédula de identidad Número V-13.412.053, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.719; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon DOS (02) hijos que llevan por nombres: KAREN MARIELA PULIDO BELLO y KEVIN XAVIER PULIDO BELLO, quienes actualmente son MAYORES DE EDAD. Igualmente mencionaron en el escrito libelar que durante su unión Conyugal adquirieron BIEN inmueble constituido por una casa, el cual han convenido de mutuo y amistoso acuerdo partirlo y liquidarlo, una vez sea resuelto el divorcio solicitado.
Admitida la Solicitud en fecha ONCE (11) de enero de 2010, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha DIECINUEVE (19) de marzo del 2010.
En fecha 22 de Octubre de 2010 este juzgador se avocó al conocimiento e la presente causa, y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JOSÉ ANTONIO PULIDO GONZALEZ y VILMA JOSEFINA BELLO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JOSÉ ANTONIO PULIDO GONZALEZ y VILMA JOSEFINA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.624.118 y V-4.406.407, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha VEINTITRES (23) de FEBRERO de Mil Novecientos Setenta y nueve (1979), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura del Distrito Ricaurte, hoy Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 24, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Registro; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa a los folios: Dos (02) al cinco (05) de la presente Solicitud.
En cuanto a los DOS (02) hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que todos son mayores de edad.
En relación con la partición de bienes adquiridos durante la unión conyugal este tribunal insta a las partes a que realicen solicitud de liquidación de bines por escrito separado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiocho (28) Días del mes de OCTUBRE de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ TEMPORAL,
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
INGRID MENDOZA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:20 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
INGRID MENDOZA
Expediente Nº 3766/10
CCHH.-
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