REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : DJ02-S-2008-000010
ASUNTO : DJ02-S-2008-000010

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: Abg. VANINA VANESSA GÓMEZ MALAGUTI

SECRETARIA: Abg. LEYDI SÁNCHEZ.

ACUSADO: CARLOS LUIS DÍAZ BALZA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, de 31 años de edad, nacido en fecha: 03-02-1979, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad nro. V.- 14.355.260, domiciliado en Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 2, Calle 5, Casa Nro 20, San Juan de los Morros, Estado Guarico, Estado Aragua, TELEFONO: 0246- 432- 3534.

DEFENSA: Abg. VERA GONZALEZ JANAIR BARBARA.

VÍCTIMA: RUBI MASSIEL SEVILLA JIMENEZ.
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DELITO: VIOLENCIA FÍSICA.

FISCAL: Abg. JESÚS VARGAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

ASUNTO: DJ02-S-2008-000010.


Celebrada como fue la AUDIENCIA ORAL, en el presente Asunto N° DJ02-S-2008-000010, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, cada una procedió a efectuar sus alegatos y antes de dar la apertura al Juicio Oral, el acusado: CARLOS LUIS DÍAZ BALZA y su defensa, solicitaron la aplicación de una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del Proceso, conforme a lo establecido en los artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del otorgamiento de la medida y antes de dar apertura al debate oral, se concedió la palabra a la Representante de la fiscalía 1° Ministerio Público, ABG. JESÚS VARGAS, a la Defensa y al acusado.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

La Fiscal 1° del Ministerio Público, ABG. JESÚS VARGAS, en su acusación presentada y expuesta en Audiencia expuso: “Que acusaba al ciudadano: CARLOS LUIS DÍAZ BALZA por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofreciendo los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, los cuales son: EXPERTOS: 1. Funcionario Médico Forense Dra. JENNY CARREÑO, Cédula de Identidad No 7.269.778, Adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Maracay del Estado Aragua, quien practicó reconocimiento medico forense a la ciudadana Rubi Massiel Sevilla de Fung. TESTIGOS: 1.- Montenegro Giselda de Jesús, Titular de la Cédula de Identidad No V 9.285.430, de 36 años de edad, residenciado en Barrio Santa Ana, Urbanización de San Antonio, Calle No 8, Casa No 25, Palo Negro, Estado Aragua, por cuanto compareció en el lugar de los hechos cuando el imputado DIAZ BALZA CARLOS LUIS, agredió físicamente a la ciudadana RUBI MASSIEL SEVILLA JIMENEZ DE FUNG. 2.- Mora Porras Dubrazka Yvette, titular de la Cédula de Identidad No V.- 20.757.248, de 20 años de edad, residenciada en la Urbanización Las Acacias, Vereda No 8, Casa No 20, Maracay Estado Aragua, por cuanto la misma presenció en el lugar de los hechos cuando el imputado DIAZ BALZA CARLOS LUIS, agredió físicamente a la ciudadana RUBI MASSIEL SEVILLA JIMENEZ DE FUNG. FUNCIONARIOS: 1.- Testimonio del funcionario, BERMUDEZ ALEXIS, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público Comisaría La Soledad, Maracay, Estado Aragua, por haber sido uno de los funcionarios que intervino en las diligencias de investigación. 2- Testimonio del Funcionario Subinspector Marco Flores, clave 2920 adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público Comisaría la Soledad, Maracay, Estado Aragua, por haber sido uno de los funcionarios que intervino en las diligencias de investigación. 3 Testimonio de Funcionarios Distinguido Luís Lugo, credencial 4554, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Comisaría La Soledad, Maracay Estado Aragua, por haber sido uno de los funcionarios que intervino en las diligencias de investigación. DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Experticia de Reconocimiento Medico Legal, realizado por el Médico Forense Dra. JENNY CARREÑO, funcionaria adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la sub. Delegación Maracay del Estado Aragua, practicada a la ciudadana RUBI MMASSIEL SEVILLA JIMENEZ DE FUNG, la cual determinó “lesiones leves con tiempo de curación de (10) días, a partir de la fecha del hecho con (05) días de incapacidad para el desempeño de sus labores, salvo complicaciones. Solicitando por último el enjuiciamiento del acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo”.

ACTO SEGUIDO LA JUEZA de conformidad con lo establecido en el artículo 43 en su último aparte del Código Orgánico Procesal penal y en concordancia con el artículo 42 Ejusdem, impone en este acto al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso, previsto en el capitulo III, sección tercera del Código orgánico Procesal Penal, informándole a su vez del contenido del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de estar en el momento oportuno para defenderse de la calificación jurídica planteada por el Ministerio Público.

DE LAS DECLARACIONES DE LAS PARTES.

La Defensa Privada, ejercida por la Abg. VERA GONZALEZ JANAIR BARBARA, expuso: Solicito a este Tribunal que antes de la apertura del Juicio Oral y conforme a la Reforma del Código orgánico Procesal penal, se le aplique a mi patrocinado la Medidas alternativas del Proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 43 en su último aparte, es todo.”

El acusado ya identificado, una vez que fue impuesto de sus derechos contenidos en los Artículos 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas expuso: “Instruido como he sido tanto por mi abogado, como por la jueza en esta audiencia SOLICITO La Suspensión Condicional del Proceso, admito los hechos señalados por la Fiscal del Ministerio Público se me suspenda el proceso y se me someta a las condiciones que el Tribunal considere convenientes, asimismo manifiesto mi disposición a tener buen comportamiento y a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, igualmente manifiesto que deseo expresar mis disculpas de manera pública, y así lo hago saber ante todos los presentes, es todo.”


Se deja constancia, que en la audiencia no existió oposición por parte del Ministerio Público, para acordar la petición de Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por el acusado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión del Proceso podrá solicitarse en cualquier momento luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, habiendo el imputado admitido plenamente el hecho que le atribuyó la fiscalía, siendo el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libe de Violencia, delito éste en el cual la pena no excede de tres años en su límite máximo, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aceptando formalmente la responsabilidad en la comisión del mismo, habiendo quedado demostrado que el ciudadano CARLOS LUIS DÍAZ BALZA, tiene buena conducta predelictual, y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; esta Jueza considera que el hecho punible objeto del presente proceso penal, se encuentra dentro de la normativa legal para la procedencia de la medida solicitada; en consecuencia presentada como ha sido la acusación, admite la misma, así como los medios de pruebas presentados por ser legales, útiles y pertinentes; y antes de la apertura del debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, se acuerda la Suspensión Condicional Del Proceso, y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Juicio, en nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO SEGUIDO A LA ACUSADA CARLOS LUIS DÍAZ BALZA, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionados en los artículos 42 en su primer aparte de la ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 413 del Código penal, por el término de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, durante el cual el acusado deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.-) Residir en el Estado Aragua, lugar de su actual domicilio, debiendo participar al Tribunal previamente, cualquier cambio en relación al mismo. 2.-) Medidas de Protección a favor de la Víctima, establecida en el artículo 87 , numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente Prohibición de acercarse a la Víctima de los hechos, ni por si , ni por terceras personas, y prohibición de de que por sí o por terceras personas realizar en realizar actos de persecución. 3.-) Someterse a la vigilancia de la unidad de Apoyo Técnico al Régimen Penitenciario, ubicado en el Barrio Alayón, Maracay, Estado Aragua, y presentarse a partir de la presente fecha en las oportunidades que dicho organismo indique; y así se decide. Remítanse las actuaciones contentivas de la causa al Archivo Judicial del Tribunal de Violencia para su resguardo durante el Régimen de prueba interpuesto al acusado. Líbrese el correspondiente Oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con expresa mención del tiempo del Régimen de Prueba y las condiciones impuestas par su seguimiento y control. Remítase Copia Certificada de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, con expresa mención del tiempo del régimen de prueba y las condiciones impuestas para su seguimiento y control. Colóquese en el Sistema Computarizado JURIS 2000 en Estado de TRÁMITE, haciendo Apunte de Agenda para el día 25-10-2011 fecha en la cual se verificará el cumplimiento o no del Régimen de Prueba y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. VANINA VANESSA GÓMEZ MALAGUTI
Abg. Leydi Sánchez.
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abg. Leydi Sánchez.
SECRETARIA



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