REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 18 de Octubre de 2010
200º y 151 º
ASUNTO: DP41-S-2007-003026
Revisado el escrito en fecha 05 de octubre de 2010, suscrito por la solicitante MIREYA DEL CARMEN PEÑA ARIAS, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.963.003, debidamente asistida por la Dra. MIRIAM CARDENAS ZAMBRANO, Defensor Público N° 5, adscrita a la unidad de defensa pública del Estado Aragua, donde solicita corrección de la sentencia definitiva de rectificación del acta de nacimiento de su hijo, donde ella en la solicitud que inicia este expediente, lo identificó, como “nombre que se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna” erróneamente, siendo lo correcto “el nombre que se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna”. Verifica Quien Juzga, que la solicitud efectuada se realizó intempestivamente, sin embargo enarbolando el contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para asegurar el desarrollo integral del adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, con fundamento en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998), referido al INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, de oficio se corrige el error de trascripción en los términos siguientes:
PRIMERO: La sentencia definitiva de rectificación de partida de fecha 10 de agosto de 2010, en el expediente DP41-S-2007-003026, en el texto del fallo donde se identifica al adolescente “nombre que se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna” debe decir “el nombre que se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna” que es lo correcto.
SEGUNDO: El presente auto forma parte integrante, del fallo definitivo dictado en el presente juicio, quedando el mismo corregido.
EL JUEZ TITULAR

DR. SERGIO PÉREZ SAYA

EL SECRETARIO
DP41-S-2007-003026