REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 25 de Octubre de 2010
200º y 151 º
ASUNTO: DH41-V-2005-001177
DEMANDANTE: ANA ALEJANDRA GONZALEZ CASTRO
DEMANDADO: HECTOR JOSE HERRERA ANGULO
Hijo: cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65
de la Lopnna, adolescente de 13 años de edad
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

I
La presente causa se inicia por demanda que fue admitida en fecha 18 de abril de 2005, por la suprimida Sala de Juicio N° 03, del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En el libelo la actora ANA ALEJANDRA GONZALEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.170.254, asistida por el Dr. OSWALDO PIÑANGO ROTONDARO, Defensor Público N° 20, adscrito al Circuito Judicial del Estado Aragua, demandó, nombre de su hijo cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, adolescente de 13 años de edad, al ciudadano HECTOR JOSE HERRERA ANGULO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.457.615, padre del mencionado adolescente, por revisión de la obligación de manutención. En la misma fecha el Tribunal ordenó la citación del demandado. No constando en autos la citación de la parte demandada.
Con la entrada en vigencia de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), ésta causa en fecha 22 de julio de 2008, le correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, avocándose la jueza en fecha 21 de mayo de 2010, y declina su competencia a este Juzgado expresando al folio 36 y 37 lo siguiente:
Vistas y revisadas como han sido las actas que forman el presente asunto y atendiendo que ello debe ser resuelto conforme al literal c del artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 681: El régimen procesal transitorio se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo conocidos en su tribunal de origen o en tribunales de transición, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio.
A las causas que se encuentren en primera instancia, se le aplicarán las siguientes reglas:

…/
c) Todas las demás causas que se han estado tramitando conforme a cualquier procedimiento, en donde se haya contestado al fondo de la demanda y esté vencido o por vencerse el término probatorio, se continuarán tramitando hasta la sentencia de primera instancia, conforme con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente antes de la presente Ley, o el Código de Procedimiento Civil, según corresponda. En estos casos, la sentencia debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 485 de esta Ley.
En fecha 24 de febrero de 2010 el Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución N° 2010-0003, mediante la cual suprimió la competencia para el trámite de causas del Régimen Procesal Transitorio a los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, creados según el literal “a” del artículo 8 de la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de junio de 2008, modificada mediante Resolución N° 2008-0013 de fecha 02 de julio de 2008, atribuyéndosele a estos tres tribunales competencia exclusiva para que conozcan de las causas de Sustanciación y Mediación del Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Como consecuencia de lo anterior, las causas del Régimen Procesal Transitorio existentes en los tres tribunales de nuevo régimen procesal, deben ser redistribuidas equitativamente entre los cinco (05) Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para el Régimen Procesal Transitorio, los cuales continuarán conociendo hasta cuando concluya la transición.

En fecha 18 de junio de 2010, el Juez que suscribe este fallo se avoca al conocimiento de la causa, librándose boleta de notificación a las partes. El día 19 de Octubre de 2010, el ciudadano secretario de este Tribunal certificó las boletas de notificación del avocamiento del nuevo juez a las partes.
II
Observa este Juzgador, que no consta en los autos la citación personal o de cualquiera de las formas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, de la parte demandada, por ello la causa se encontraba en estado de citación, cuando la conocía el Juzgado declinante de la competencia.
Al quedar claro que la causa se encuentra en estado de citación, por ende no se ha dado contestación al fondo de la demanda, corresponde su tramitación y decisión a los tribunales del nuevo régimen de protección de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 681 literal a).

Artículo 681: El Régimen Procesal Transitorio se aplicará a los procesos judiciales a los procesos en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo conocidos en su Tribunal de origen o en Tribunales de Transición, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio
A las causas que se encuentran en Primera Instancia, se les aplicará las siguientes reglas:

a) Todas aquellas causas donde no se hubiese dado contestación al fondo de la demanda serán remitidos al Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación, y se tramitarán de conformidad con las normas de esta Ley.
“Omissis”

Acatando la norma ut supra transcrita, el presente expediente debe ser tramitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA para conocer la presente causa, y ordena vencido el lapso legal, la remisión al Juzgado de Alzada.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 10:38 AM.
El Secretario
DH41-V-2005-001177