REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Quince (15) de Octubre de 2010.
200º y 151º
EXPEDIENTE: 09-3985.
PARTE ACTORA: LAUDIT DEL CARMEN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No.: 6.865.656.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Lina Camacho, la cual se encuentra inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.034.
PARTE DEMANDADA: MELO PAEZ ANIBAL, titular de la cedula de identidad No. : 4.365.961.
MOTIVO: DESALOJO.
Sentencia definitiva.
Se dicta la presente decisión con motivo de la Demanda de Desalojo, interpuesta en fecha 25 de marzo de 2009, por la Ciudadana Laudit del Carmen Hernández, quien es mayor de edad, titular de las cedula de identidad No: 15.461.410, asistida por la Abogada en ejercicio Lina Camacho, la cual se encuentra inscrita en el Inpreabogado bajo el No.. 120.034, contra el ciudadano Melo Páez Aníbal, titular de la cedula de identidad No.: 4.365.961.
En fecha 31 de marzo de 2009, se admitió la demanda, se ordeno la citación de la parte demandada, se fijo oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio y la parte actora otorga poder a su abogado asistente antes identificada.
En fecha 20 de Abril de 2009, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia manifiesta que a pesar de haberse trasladado tres veces a efectuar la citación no encontró al demandado.
En fecha 28 de Abril la parte actora solicita la citación por carteles la cual fue acordada en fecha 04 de mayo de 2009.
En fecha 04 de marzo del 2010, la ciudadana Gladys Celeste Reyes de Melo, titular de la cedula de identidad No.. 8.578.022, presenta escrito de alegatos.
En fe ha 09 de marzo de 2010 la parte actora consigna carteles de citación.
En fecha 17 de marzo de 2010 la secretaria del tribunal deja constancia de haber fijado cartel de citación.
En fecha 26 de abril de 2010, la parte actora otorga poder a la Abogado en ejercicio Greibys García, la cual se encuentra inscrita en el Inpreabogado bajo el No. : 125.979, quien ene fecha 18 de mayo de 2010, solicita defensor de oficio.
En fecha 18 de Mayo de 2010, se designa defensor de oficio a la Abogado Bolívar Oraa Libia Victoria, la cual se encuentra inscrita en el Inpreabogado bajo el No..127.725, siendo notificada en fecha 09 de junio de 2010, aceptando el cargo en fecha 11 de junio de 2010,
En fecha 22 de Junio de 2010, la parte actora solicita la citación de la defensora de oficio, la cual fue acordada en tiempo util.
En fecha 07 de julio de 2010, el alguacil del tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada.
En fecha 09 de julio de 2010, la defensora de oficio presenta escrito de contestación a la demanda.
En la oportunidad legal las partes presentan escrito de promoción de pruebas.
En fecha 28 de julio de 2010, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se fija oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio.
II
Manifiesta el actor en su escrito libelar que celebro contrato de arrendamiento con el ciudadano Melo Páez Anibal, titular de la cedula de identidad no.: 4.365.961, en fecha 01 de noviembre de 2003, por seis meses fijos quedando el mismo a tiempo indeterminado, sobre un inmueble de su propiedad constituido por una casa de habitación ubicado en la Urbanización la Fundación Cagua I, manzana 7, casa No.: 82, que dicho inmueble posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS(240Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta en veinte metros cuadrados con la parcela No..83; SUR: en línea recta en 20 metros cuadrados con la parcela No. : 81; ESTE. En línea recta en doce metros cuadrados con la calle S2-1 y OESTE : en línea recta en doce metros cuadrados con la parcela No.: 99. Manifiesta igualmente que el canon de arrendmianto se pacto en la cantidad de doscientos veinte bolívares mensual y que desde el mes de enero del 2008, no ha cancelado canon de arrendamiento.
Fundamenta la acción en le articulo 34 literal “A”, y solicita la entrega inmediata del inmueble arrendado, la cancelación de las mensualidades vencidas hasta la entrega definitiva del inmueble a razón de doscientos veinte bolívares mensual, la cancelación de los servicios públicos prestados, los intereses moratorios las costas y costos.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Alega la defensora de oficio de la parte demandada que reconoce que esta en presencia de un contrato a tiempo indeterminado, pero que rechaza los hechos narrados por ser falsos y niega que la demandante sea propietaria del inmueble arrendado niega que su defendido no cumpliera con la cancelación de los cánones de arrendamiento que existe un expediente de consignación que la esposa del demandado solicito la apertura el cual se encuentra signado por ante este tribunal con el No.. 34-2008.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA.
Manifiesta que ratifica contrato de arrendamiento privado de fecha 01 de noviembre de 2003, el cual se esta juzgadora le otorga valor probatorio en virtud de que la parte demandada conviene que en efecto existe un contrato o relación arrendaticia a tiempo indeterminada.
Promueve documento de propiedad del inmueble donde se evidencia que la actora es propietaria del inmueble arrendado y al cual esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.
Promueve igualmente expediente de consignación arrendaticia la cual se evidencia que la esposa del arrendatario efectúa la consignación a nombre y descargo de su cónyuge en fecha 02 de julio de 2008, consignando tres mensualidades correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2008, pudiéndose observar igualmente que no existe consignación alguna posteriormente a la ya descrita.
La parte actora promueve autorización concedida por la antigua propietaria del inmueble, dicho documento privado debió ser ratificado de conformidad con el artículo 431 del código de procedimiento civil, motivo por el cual esta juzgadora no le otorga valor probatorio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Reproduce el merito favorable que arroja el documento privado de arrendamiento, siendo que a juicio de esta juzgadora no existe contradictorio respecto a la existencia de la relación arrendaticia, motivo por el cual se le otorga pleno valor probatorio.
Promueve el cumplimiento de la parte demandada de las obligaciones contractuales siendo que a juicio de esta juzgadora se evidencia que el arrendatario no ha cumplido con la cláusula correspondiente a el pago de canon de arrendamiento apegado al Principio de notoriedad judicial se evidencia que el arrendador no cumple con la obligación de cancelar el canon pactado.
Respecto a la inspección promovida no se evacuo en virtud de que fue promovida el día de preclusión del lapso probatorio. La parte demandada reconvenida debidamente asistida de Abogado ratifica en su escrito de pruebas lo expresado en la contestación a la demanda; negando, rechazando y contradiciendo lo alegado por la parte actora en su escrito libelar, así mismo ratifica la reconvención invocada en la contestación a la demanda. Promueve pruebas testifícales de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas, esta Juzgadora observa que la parte actora demanda desalojo por falta de pago, y aun y cuando consigna la prueba de la relación jurídica contractual arrendaticia, que es el contrato de arrendamiento que cursa en autos en los folios 5 y 6, y reconocida dicha relación por la defensora de oficio, que no es un asunto controvertido, y consigna documento de propiedad con lo cual se prueba la propiedad del inmueble teniendo cono consecuencia cualidad para actuar, la parte demandada no presento contraprueba que desvirtúe lo alegado y probado en autos por la parte actora tal cual lo impone el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil y siendo así, es forzoso para esta Juzgadora declarar la acción con lugar. Así se decide.
. III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de desalojo intentada por la ciudadana LAUDIT DEL CARMEN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No.: 6.865.656, contra el ciudadano: MELO PAEZ ANIBAL, titular de la cedula de identidad No. : 4.365.961.SEGUNDO: Se ordena la entrega del inmueble arrendado constituido por una casa de habitación ubicado en la Urbanización la Fundación Cagua I, manzana 7, casa No.: 82, que dicho inmueble posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS(240Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta en veinte metros cuadrados con la parcela No..83; SUR: en línea recta en 20 metros cuadrados con la parcela No. : 81; ESTE : En línea recta en doce metros cuadrados con la calle S2-1 y OESTE : en línea recta en doce metros cuadrados con la parcela No.: 99. TERCERO: Debe cancelar los servicios públicos hasta la entrega total y definitiva del inmueble arrendado.
CUARTO: La cancelación de los intereses moratorios generados por la insolvencia. QUINTO: La cancelación de los costas y costos del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Cagua, a los (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° y 151°.-
LA JUEZA
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA
BARBARA ANGULO MORENO
En la misma fecha se publico y registro la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 11:20 a.m.
LA SECRETARIA.
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