REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA
Cagua, Quince (15) de Octubre de Dos Mil Diez (2.010).
199º y 150º

SOLICITUD: 2574-2010.-
PARTE OFERENTE: XIOMARA PEREZ DARUIZ
PARTE OFERIDA: FERNANDO BIGORRA MONTERO
MOTIVO: OFERTA REAL.-

Se dio inicio al presente juicio por solicitud de Oferta Real presentada por la ciudadana XIOMARA PEREZ DARUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.849.971, de profesión Abogada debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.780;actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Asociación Civil Pro-Viviendas “Villas El Angel”, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 12 de marzo de 1997, bajo el n° 26 Protocolo Primera, Tomo 25, en beneficio del ciudadano FERNANDO BIGORA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.137.106; fue admitida por este Tribunal en fecha 28 de julio de 2010, fijándose el traslado y constitución de este Tribunal al sitio indicado en la solicitud para el tercer (3er) día de Despacho siguientes.
En fecha 14 de Octubre de 2010 siendo la oportunidad fijada para el traslado y constitución del Tribunal al sitio indicado por la parte actora, y por cuanto el solicitante no compareció se declaró Desierto el Acto.- En esta misma fecha compareció la parte actora y presentó diligencia desistió del procedimiento y de la acción en el presente juicio; así mismo solicitó le sean devueltos los dos (02) cheques de Gerencia consignados y los recaudos consignados en original previa certificación en autos.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que la diligencia presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, por la ciudadana Xiomara Pérez Daruíz, en su carácter de parte actora, desistió del procedimiento y de la acción en el presente juicio, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Igualmente se ordena la devolución de los Cheques de Gerencia N° 00117872 por Bs. 9.671,95 y N° 00117860 por Bs. 6.320,50 ambos a beneficio del ciudadano Fernando Bigora Montero a la parte actora. Así mismo desglósese y devuélvase los originales solicitado, previa su certificación en autos por Secretaria, ordenándose corregir la foliatura, de conformidad con el Articulo 109 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del mismo.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA,

MAIRA ZIEMS CORTEZ

LA SECRETARIA,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.


En la misma fecha siendo las 9:00a.m., se publico la presente sentencia. La Secretaria.



Solicitud Nro. 2574-10.-
MZC/BAM/yy.-