REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Quince (15) de Octubre de Dos Mil Diez (2.010).
200º y 151º
EXPEDIENTE: 4570-10.-
PARTE ACTORA: ABOG. FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE NOGUERA
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALEXANDER MARTINEZ
MOTIVO: DESALOJO.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 17 de junio de 2010, por el Abogado FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.968.318 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.812 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.528.796; según poder otorgado por ante la Notaria Pública de Cagua, Estado Aragua en fecha 09 de junio de 2010, bajo el N° 13, Tomo 184 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, mediante la cual demandó al ciudadano RAFAEL ALEXANDER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.061.496 y de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 22 de junio de 2010 y se ordenó el emplazamiento del demandado librándose boleta de la citación, así mismo se fijo acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado correspondiente.-
En fecha 30 de junio el Abog. Flavio de Laurentis Tineo, en su carácter de autos presentó diligencia solicitando sea decretada medida de Secuestro solicitada en el libelo de la demanda.-
En fecha 07 de julio de 2010 se dictó auto ordenado la apertura del cuaderno de medidas por auto separado.- Se apertura cuaderno de medidas, manifestando este Tribunal que por cuanto considera que no están llenos los extremos mencionados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, negó el pedimento formulado.-
En fecha 13 de julio de 2010 el Alguacil Accidental consignó boleta de citación firmada por el ciudadano Rafael Alexander Martínez.
En fecha 19 de julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio comparecieron, por una parte, el ciudadano Rafael Alexander Martínez, C.I.N° 14.061496, actuando con el carácter de demandado, debidamente asistido por la Abg. Linda Rocio Avilan Mendez, Inpreabogado N° 134.723, y por la otra, el Abog. Flavio de Laurentis Tineo, Ipsa 26.812, actuando como el carácter de Apóderado Judicial de la parte actora, quienes convienen en el presente acto; solicitando la parte actora no se de por terminado el presente juicio hasta tanto el arrendatario cumpla lo prometido.-
En fecha13 de octubre de 2010 la parte actora solicitó mediante diligencia se decrete ejecución forzosa del convenimiento.
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que el acta suscrita por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, las partes celebraron Convenimiento, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede… el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicho convenimiento, de fecha 19/07/2010; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
En la misma fecha siendo las 10:30a.m., se publico la presente sentencia.
La Secretaria.-
Expediente Nro. 4570-10.-
MZC/BAM/yy.-
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