REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Diez (2010).
200º y 150º

EXPEDIENTE: 4486-10.-
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A; representada por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.492.345.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS CRUZ HERNÁNDEZ y ANDREINA PARADA BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.531 y 67.131 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LA FERIA DE LAS PINTURAS C.A representada por el ciudadano: ISMAEL ENRIQUE CARRILLO HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.142.419.-
MOTIVO: COPBRO DE BOLIVARES.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por los ciudadanos Abogados LUIS CRUZ HERNÁNDEZ y ANDREINA PARADA BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.531 y 67.131 respectivamente; actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A; representada por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.492.345, mediante la cual demanda a la SOCIEDAD MERCANTIL LA FERIA DE LAS PINTURAS C.A representada por el ciudadano: ISMAEL ENRIQUE CARRILLO HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.142.419, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de Abril de 2.009 y se ordenó la intimación de los demandados, para que paguen al actor las cantidades expresadas en el auto de admisión.- Se libro la respectiva compulsa de intimación y se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios de la circunscripción Judicial del Estado Apure a los fines de que el alguacil de dicho Tribunal practique las intimaciones ordenadas.-Se libro despacho de comisión remitiendo mediante oficio Nro.293-10 al juzgado supra.- Se decretó medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad del demandado.- Se comisiona al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas del Estado Apure a fin de que practique la medida decretada, facultándolo para que designe perito y depositario de Ley.- Se libro Oficio Nro. 292 a dicho Juzgado anexo despacho para práctica de la medida acordada.-
En fecha 26 de Mayo de 2.010, comparecen por ante el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca del Estado Apure; y presentan escrito de transacción judicial.-
En fecha 14 de Octubre de 2.010, mediante auto el Tribunal recibe y Agrega a los autos con los que se relaciona resultas de la medida de Embargo Preventiva decretado en fecha 13-04-2.010.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el acta presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, las partes celebraron Transacción, tal y como establece el artículo 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” así mismo el 257 ejusdem “ En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea d procedimiento, exponiéndoles las razones de convivencia”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos en ellos en dicha transacción presentada por ante el Tribunal Ejecutor de los Municipios San Fernando y Biruaca del Estado Apure en fecha 26-05-2.010; y de conformidad con lo establecido en el articulo 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia Y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

MAIRA ZIEMS CORTEZ

LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.

En la misma fecha siendo las 2:00p.m., se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA

Expediente Nro. 4486-10.-
MZC/BA/ad.-