REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 3994-09.
PARTES: EDEN YAHIVA OLIVAR MERLO y LEIWIS RICARDO PÉREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.962.376 y V-11.177.693, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: REYNA HERNANDEZ ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.424.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
--I--
Por escrito presentado en fecha 20 de Abril de 2.009, los ciudadanos EDEN YAHIVA OLIVAR MERLO y LEIWIS RICARDO PÉREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.962.376 y V-11.177.693, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. REYNA HERNANDEZ ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.424, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 01 de Abril de 2.007, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, que fijaron su domicilio conyugal en la Urb. Prados de la Encrucijada, Sector Buganvilla, Casa N° B-3, de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua.
Que desde el 15 de Octubre del año 2.008 su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante el matrimonio no procrearon hijos y no obtuvieron bienes materiales.
--II --
Por auto de fecha 20 de Abril de 2.009, los solicitantes EDEN YAHIVA OLIVAR MERLO y LEIWIS RICARDO PÉREZ SILVA, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
Mediante diligencia estampada en fecha 05 de Mayo de 2.010, los ciudadanos EDEN YAHIVA OLIVAR MERLO y LEIWIS RICARDO PÉREZ SILVA, ya identificados y asistidos de abogado, solicitó al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 07 de Mayo de 2.010, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta.
En fecha 06 de Julio de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges EDEN YAHIVA OLIVAR MERLO y LEIWIS RICARDO PÉREZ SILVA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 01 de Abril de 2.007, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 079, año 2.007, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Diecinueve (19) día del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 01:30p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Expediente N° 3994-09.
MZC/Jc.-
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