REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151 º

ASUNTO: DH41-S-2006-001317
SOLICITANTES: ÁNGEL JOEL MONTILLA GARCÍA y YUSTIN NAIROBI TERÁN TORREALBA.

CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

HIJO(a): SE OMITE NOMBRE POR MANDATO EXPRESO DE LEY.

En virtud de haber sido designado Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según oficio Nº CJ-08-1497 de fecha 08 de julio de 2008, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presenta causa y por encontrase la misma en fase de sentencia se pasa a decidir.
En fecha 23 de mayo de 2006, la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes (según su extinta nomenclatura) le da entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos que incoaran los ciudadanos ÁNGEL JOEL MONTILLA GARCÍA y YUSTIN NAIROBI TERÁN TORREALBA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.571.518 y N° V-17.251.316, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RÓMULO PARRA, inscrito en el inpreabogados bajo el N° 40.219 y se INSTA a dar cumplimiento al contenido del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, no consta en los autos, que ninguna de las partes realizara diligencia alguna para obtener un pronunciamiento judicial, pues su última actuación fue la presentación de la referida solicitud en fecha 23 de mayo de 2006.
Encuentra este Tribunal, que la incomparecencia de las partes a instar de manera alguna la culminación del proceso, denota claramente una pérdida del interés procesal y que, pudiendo haberse producido una sentencia sobre el mismo caso, haría incurrir a quien sentencia, en una doble decisión sobre un mismo asunto, lo que indefectiblemente conduce a declarar el decaimiento de la acción, dando por terminado el presente procedimiento.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por decaimiento de la acción. Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 27 de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ AGUILAR
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 3:23 PM.
El Secretario
DH41-S-2006-001317