REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 5012
DEMANDANTE: HEIDI EVELIN FLORES NIEVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14..051.309.
DEMANDAD0: GIOVANNY ADRIAN ESAA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V- 13.116.142.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION
En fecha “30 de Julio de 2010” compareció por ante este Juzgado del Municipio Zamora la ciudadana: HEIDI EVELIN FLORES NIEVEA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.051.309 solicitando se le admitiera juicio de Obligación de manutención en beneficio de su hijo y en contra del obligado alimentario: y GIOVANNY ESAA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- V.- 13.116.142, En fecha: 03 de Agosto de 2.010, habilitado como ha sido el tiempo se le dio entrada ante este Juzgado a la Solicitud de Obligación de Manutención y se acordó citar al obligado alimentario.
En fecha 11 de Octubre de 2.010, comparece el alguacil de este juzgado y consigna diligencia en donde expone: Que cito al obligado alimentario. En fecha: 17 de Octubre comparece por ante este Juzgado el ciudadano: GIOVANNY ADRIAN ESAA GONZÁLEZ, ya antes identificado, y realiza el acto conciliatorio con la ciudadana: Heidi flores, mediante el cual manifiesta que aportara semanalmente la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs 100,oo) a favor de su hijo y compartir con la madre del niño en un 50% los gastos extras en beneficio de su hijo, lo cual acepta la demandante.
Ahora bien, lograda la conciliación total, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a materia disponibles y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “ La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme ” , se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. .CUMPLASE.-
El JUEZ PROVISORIO
ABOG: HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ
Exp. N° 5012
HB/AR/ILEANA G.
La suscrita Secretaria del JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, ABOGADO: AMARILIS RODRIGUEZ, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente de obligación de manutención Nº 5012 juicio de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: HEIDI FLORES, en contra del ciudadano: GIOVANNY ESAA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Certificación que se expide por mandato del ciudadano Juez, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2010.-
LA SECRETARIA.
ABOG: AMARILIS RODRÍGUEZ.
EXP N° 5012
AR/ILEANA G.
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