REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 21 Octubre de 2.010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 4776

DEMANDANTE: YINESKA CAROLINA GONZÀLEZ LEÒN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.050.522.
DEMANDADO: ROBERTO JOSÈ CASTRO MORENO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.151.412.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION.

En fecha “17 de Febrero del Año 2.010” comparecieron por ante La Defensoria Municipal del Niños Niñas y Adolescentes de Zamora, los ciudadanos: YINESKA CAROLINA GONZÀLEZ LEÒN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.050.522., y ROBERTO JOSÈ CASTRO MORENO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.151.412,.- En fecha 22 de Febrero del mismo Año, se admite las actuaciones y según escrito de la demandante, el Tribunal ordena librar Boleta de Citación y oficio. En fecha 23 del mismo Mes y Año, se libra oficio al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros para la práctica de la citación del demandado. En fecha 18 de Octubre del presente Año comparecen por ante este Juzgado el Demandado y la Demandante para que tenga lugar Acto Conciliatorio, folio treinta y cuatro (34), en donde el primero se compromete a aportar para sus hijos la cantidad de Un Mil Seiscientos Bolívares Mensurales (1.600,00 Bs.) a razón de Cuatrocientos Bolívares Semanales (400,00 Bs.) los cuales depositará en Cuenta de Ahorros personal de la madre con el fin de cubrir gastos alimenticios, así como también, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos eventuales, por otra parte se compromete también a cubrir íntegramente el transporte escolar de los niños, cuando no pueda hacerlo, él mismo lo llevará en vista de que maneja su taxi.-

Ahora bien, lograda la conciliación total, conforme a las previsiones del artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien contrario a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.

En este sentido, este Juzgado tiene la intención de lograr el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías que no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a materia disponibles y conforme a lo que establece el artículo 518 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 518 eiusdem. Este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Villa de Cura, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: HOMOLOGADO LA CONCILIACION., en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.-
El JUEZ PROVISORIO

ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS.
LA SECRETARIA

ABG. AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. AMARILIS RODRIGUEZ
Exp. Nº 4776.-
HB/AR/jcml.