REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 25 de Octubre de 2010.
200º y 151º

EXPEDIENTE N° 5150

DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN SALCEDO DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 2.524.624, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO YSMAYEL, titular de la cedula de identidad N° V- 1.443.830.
DECISION: INADMISIBILIDAD DE LA CAUSA.

Por recibido el anterior escrito junto con sus recaudos anexos, presentados por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN SALCEDO DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.- 2.524.624, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO YSMAYEL, titular de la cedula de identidad N° V- 1.443.830 asistida por los abogados en ejercicio ADRIANA MATILDE RODRIGUEZ SUMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo lo N° 128.412. Este tribunal estima oportuno hacer la siguiente consideración:
PUNTO UNICO
En el caso que se plantea se observa la omisión de indicar al sujeto demandado, este es un elemento básico para formar la debida constitución de la pretensión procesal rectius acción y al ser esta una Institución Jurídica componente de inpretermitible incorporación al proceso so pena de hacer inejecutable cualquier sentencia que en el se dicte, su inexistencia atenta contra el orden público de conformidad a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ende se incurre en uno de los supuestos contenidos en artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto admitir la demanda la convierte en un instrumento poseedor de una petición contraria al orden público por prohibición expresa en la ley, por haberse intentado sin señalar a un demandado o sujeto pasivo del proceso, además haciendo imposible constituir algún procedimiento con esta deficiencia; razón por la cual el tribunal considera que lo procedente es decidir inadmisible la presente demanda. Así se declara y decide.

DECISION

Por los razonamientos expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN SALCEDO DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 2.524.624, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO YSMAYEL, titular de la cedula de identidad N° V- 1.443.830, de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Villa de Cura a los 25 días del mes de Octubre de 2010.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG: HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA


ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m

LA SECRETARIA.

ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ.-
Exp. Nº 5150
HB/AR/Jr