REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 06 de Octubre de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana LISENDRI HEILE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.367.162, en su carácter de autos y la solicitud en ella contenida, este tribunal a los fines de proveer sobre la misma observa:.
En fecha 14 de julio de 2009, se admitió la presente causa por fijación de la obligación de manutención, incoada por la ciudadana LISENDRI HURTADO, antes identificada en contra del ciudadano LUIS ERNESTO YRIGOYEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.060.299, en beneficio de los niños YEREMY ERNESTO y LUIS ALEJANDRO YRIGOYEN HURTADO, ordenándose al efecto librar boleta de citación al demandado de autos, librándose la misma en igual fecha.
Ahora bien, por cuanto no consta en autos que la citación del demandado halla sido practicada por el alguacil de este despacho, y si bien es cierto que es de interés superior para este Juzgador los niños beneficiarios de la presente causa, no es menos cierto que no se puede menoscabar el debido proceso, pues aun no se ha agotado la citación personal del demando ciudadano LUIS ERNESTO YRIGOYA, por lo que este Tribunal NIEGA la solicitud realizada por la ciudadana LISENDRI HURTADO, en relación a la celebración de un acto conciliatorio entre las partes que conforman el presente juicio, pues aun no ha sido efectuada la citación ordenada en fecha 14 de julio de 2009.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. LUIS SALAZAR RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
Abg. EGLEE ROJAS C
EXP. Nº 2299-09
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