REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL 
 
DEL ESTADO ARAGUA
 
 
PARTE  DEMANDANTE: ENILDA LOPEZ SOTO, titular de la cédula N° V-5.268.497.       
 
 
PARTE DEMANDADA: EGLIS ZORAYDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.143.449.
 
 
MOTIVO: Desalojo.
 
EXPEDIENTE: N°  2457-2010  
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
Palo Negro, 06 de Octubre de 2010
 
200º  y  151º
 
 
	Vista la diligencia de fecha 01 de Octubre del corriente año, suscrita por las ciudadanas ENILDA LOPEZ SOTO, titular de la cédula Nº V-5.268.497 y EGLIS ZORAYDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.143.449, asistido por la abogado Digna Quintero, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.672, partes actora y demandada respectivamente en la presente causa de DESALOJO, mediante la cual de común y mutuo acuerdo decidieron realizar TRANSACCIÓN. En consecuencia, este Tribunal, conforme a lo previsto en los Artículos 256 Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, en los términos señalados por las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.-
 
   EL JUEZ PROVISORIO,
 
 
  _________________________
 
 ABG. LUIS RAUL SALAZAR 
 
LA SECRETARIA, 
 
 
__________________________
 
ABG. EGLEE ROJAS CORTEZ
 
En esta misma fecha, se publicó la homologación, siendo las 09:30, horas de la mañana.-
 
La Secret,
 
LRS/ERC/Mari.- 
 
EXPEDIENTE Nº 2457-2010
 
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