REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: ENILDA LOPEZ SOTO, titular de la cédula N° V-5.268.497.

PARTE DEMANDADA: EGLIS ZORAYDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.143.449.

MOTIVO: Desalojo.
EXPEDIENTE: N° 2457-2010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Palo Negro, 06 de Octubre de 2010
200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 01 de Octubre del corriente año, suscrita por las ciudadanas ENILDA LOPEZ SOTO, titular de la cédula Nº V-5.268.497 y EGLIS ZORAYDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.143.449, asistido por la abogado Digna Quintero, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.672, partes actora y demandada respectivamente en la presente causa de DESALOJO, mediante la cual de común y mutuo acuerdo decidieron realizar TRANSACCIÓN. En consecuencia, este Tribunal, conforme a lo previsto en los Artículos 256 Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, en los términos señalados por las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

_________________________
ABG. LUIS RAUL SALAZAR
LA SECRETARIA,

__________________________
ABG. EGLEE ROJAS CORTEZ
En esta misma fecha, se publicó la homologación, siendo las 09:30, horas de la mañana.-
La Secret,
LRS/ERC/Mari.-
EXPEDIENTE Nº 2457-2010