JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 2511-10

PARTES: CASILDO RAFAEL VASQUEZ y RIVERO CARMEN ISLANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.052.224 y V-9.874.571 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MANUEL JESUS SILVA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.107.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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En fecha 13 de julio de 2010, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos CASILDO RAFAEL VASQUEZ y RIVERO CARMEN ISLANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.052.224 y V-9.874.571 respectivamente, asistidos por el Abogado MANUEL JESUS SILVA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.107, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 21 de julio de 2.010 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 12 de agosto de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos CASILDO RAFAEL VASQUEZ y RIVERO CARMEN ISLANDIA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
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D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo negro, Administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y las Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos CASILDO RAFAEL VASQUEZ y RIVERO CARMEN ISLANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.052.224 y V-9.874.571. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de Marzo de 1.995, quedando registrado en los Libros de Registro Civil respectivos.

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo negro, a los Seis (06) días del mes de octubre de Dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. LUIS SALAZAR RAMÍREZ
LA SECRETARIA

ABG. EGLEE ROJAS C
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA
EXP. N° 2511-10
LSR/er/stephany