REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

Palo negro, 08 de octubre de 2010
200º y 151º


Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos JESUS GIL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.227.953, abogado ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 30.997, apoderado judicial de la parte actora ciudadana DORIS SERGIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.630.345 por una parte y por la otra, la ciudadana DAYSI VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.489.078, asistida por la abogada MARLENE GRAGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.151, parte demandada en la presente causa de DESALOJO, mediante la cual de común y mutuo acuerdo decidieron realizar TRANSACCIÓN. En consecuencia, este Tribunal, conforme a lo previsto en los Artículos 256 Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, en los términos señalados por las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,


DR. LUIS SALAZAR RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABG. EGLEE ROJAS C
EXP. N° 2475-10
S.