SOLICITANTES: JESUS RAFAEL MEJIAS y LAURA JOSEFINA SILVA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.589.153 y V-11.179.251, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: TOMY RICHARD TORRES GONCALVES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 128.868.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
Se inician las presentes actuaciones en fecha 07 de Octubre del presente año, por solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos: JESUS RAFAEL MEJIAS y LAURA JOSEFINA SILVA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.589.153 y V-11.179.251, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio TOMY RICHARD TORRES GONCALVES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 128.868, mediante la cual solicitan de este Tribunal se decrete el Divorcio entre ambos, fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:
A).- Que contrajeron Matrimonio Civil el día 16 de Julio de mil novecientos ochenta y dos (1.982), por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Aragua, según consta del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 138, de los libros de matrimonios llevados por ante esa Prefectura durante el año 1.982, que anexó en original marcado con la letra “A”.
B).- Que su último domicilio conyugal fue en la calle Bicentenaria, Sector El Triunfo, casa Nº 20, San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua.
C).- Que de la unión conyugal no procrearon hijos. Asimismo, manifiestan los cónyuges que no poseen ningún tipo de bienes que partir.
Igualmente manifiestan que hace aproximadamente 20 años, la relación se torno insostenible por lo que decidieron separarse de hecho de común acuerdo y no existiendo reconciliación alguna, produciéndose de hecho una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que solicitan al Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Cumplidas como han sido las formalidades legales y en especial la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debidamente notificado en fecha trece (13) de Octubre del presente año, tal y como consta al folio nueve (9) del presente expediente. EL día diecinueve (19) de Octubre de l presente año, compareció la Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Institucionales, Familiares de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA y en uso de sus atribuciones que le confiere el articulo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, manifestando que por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos legales contenidos en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
EN CONSECUENCIA PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud esta basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma Ut Supra.
2.- De igual modo se observa, que ambos cónyuges admitieron tener más de cinco (5) años separados y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.
3.- Que no procrearon hijos. Que no poseen ningún tipo bien que partir en su comunidad conyugal.
Ahora bien en concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal por ambos cónyuges, por un tiempo que excede mas de cinco (5) años, llevan a la convicción de esta Juzgadora de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESUS RAFAEL MEJIAS y LAURA JOSEFINA SILVA PERAZA, lo que a continuación expresamente se declarará. Así se decide.
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