REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 11 de Octubre de 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-L-2010-000311.-


Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por Mutuo Acuerdo fundamentado en el artículo 189 del Código Civil, presentado por los ciudadanos: PATRICIA ALEJANDRA ROMERO ARTENAY y JOHNNY RAFAEL FLORES ALIENDRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Núms. 17.404.774 y 15.815.760, respectivamente, asistido(s) por el (la) Abogadas. CAROLINA SALANDY BARRIOS y JANETT PAREJO MAURERA, de este domicilio e inscrita en el IPSA con el Nos. 36.865 y 33.066 respectivamente, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, a la moral ni al orden público la Admite; tramítese por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con el artículo 512 de la LOPNNA y por cuanto los cónyuges han manifestado su disposición de Separarse y han establecido el régimen a favor de su Hijo (a) (s) y en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios que acarrean a las partes insatisfacciones de la verdadera aplicación del derecho, con fundamento en lo previsto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela, en concordancia con al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es necesario simplificar el procedimiento establecido para asuntos de Jurisdicción Voluntaria, en consecuencia se prescinde de la realización de la audiencia preliminar en la fase de sustanciación; Se acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Público con Materia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado. En consecuencia, este Circuito Judicial de Protección Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha Separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos a favor de la niña: (se suprime el nombre de la niña conforme al articulo 65 de la LOPNNA), Venezolana, de 02 años de edad, Respectivamente. PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres; los niños quedara bajo la CUSTODIA de la madre, Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el ciudadano: JOHNNY RAFAEL FLORES ALIENDRES, le suministrara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F 800,00) los cuales entregará directamente a la madre, dentro de los tres (03) días de cada mes, pudiendo también, ser depositados en una cuenta bancaria donde estará autorizada de manera exclusiva la ciudadana: PATRICIA ALEJANDRA ROMERO, según lo dictamine este Juzgado. No obstante la obligación indicada en el numeral anterior conjuntamente con el cumplimiento de dicha obligación, el ciudadano: JOHNNY RAFAEL FLORES ALIENDRES, quien se compromete a cubrir conjuntamente con la ciudadana: PATRICIA ALEJANDRA ROMERO, las necesidades de su hija, relacionadas a actividades recreativas, útiles y uniformes escolares, matriculas y demás pagos escolares, matriculas de actividades extra académicas tales como apoyo escolar idiomas, deportes y otros similares, seguros de asistencia médica, hospitalización y cirugía. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, 1) Fines de semana alternos cada 15 días, en el horario comprendido entre las 09: AM y 06:00 PM sin pernocta; 2) Los días festivos correspondiente al Día del Padre y/o Madre, lo compartirá con el respectivo progenitor así como el día del cumpleaños de cada uno; 3) El día del niño el cual se celebra el tercer domingo del mes de julio, el padre compartirá con su hija de 09:00 AM a 2:00 PM y el resto del día con la madre; 4) El cumpleaños de la niña, los progenitores se pondrán de acuerdo para su celebración, por lo que se les sugiere buscar alternativas neutrales en la que puedan participar ambas partes incluyéndose a los parientes más cercanos; 5) En los periodos vacacionales de Carnaval y Semana Santa serán compartidos en forma alterna anualmente, correspondiendo el disfrute de los carnavales en el año 24, 25 y 31 de diciembre, correspondientes a Navidad y Año Nuevo, el padre podrá retirar y retomar a la niña al hogar maternos en el horario comprendido entre las 08:00 AM y 03:00 PM. Todas y cada una unas de las oportunidades fijadas para derecho de Convivencia Familiar se alternaran en los subsiguientes, pudiendo setas modificadas conforme a la edad y requerimientos de la beneficiaria del derecho, le padre podrá mantener contacto con su hija por vía telefónica, correo electrónico, o por cualquier otro medio idóneo, en horas que no perturbe el descanso y desarrollo de las actividades integrales. En cuanto a las salidas fuera de la ciudad, debe ser notificado al progenitor Custodio. EN LO QUE RESPECTA A LA COMUNIDAD CONYUGAL FLORES-ROMERO, han acordado lo siguiente: PRIMERO: Las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales de los cuales es o sea beneficiaria, la cónyuge PATRICIA ROMERO, derivados de la relación de trabajo que sostuvo o sostenga actualmente con patrono alguno. SEGUNDO: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda Oeste, la cual forma parte del Conjunto residencial Campo Claro, avenida intercomunal de El Tigre, sitio denominado como “El Alemanero” o las Mercedes”, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, según consta de documento debidamente protocolizado en fecha 30 de septiembre del 2008, anotado bajo el n° 26, folios 215 al 227, protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Tercer Trimestre del año 2008, hacen constar que sobre mencionado inmueble recae hipoteca legal habitacional, asimismo acordaron sobre lo bienes arriba señalados, en caso de que proceda el Divorcio los acuerdo siguientes: A) Corresponden a la única exclusiva propiedad de la ciudadana: PATRICIA ALEJANDRA ROMERO ARTENAY, las cantidades de dinero que por Concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales le correspondan a dicha ciudadana derivadas de la relación de trabajo que mantuvo o mantenga con el patrono alguno. En tal sentido, el cónyuge JOHNNY RAFAEL FLORES ALIENDRES, cede de manera pura y simple, perfecta e irrevocable a PATRICIA ALEJANDRA ROMERO ARTENAY el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la totalidad de dichas Prestaciones Sociales, el cual tiene derecho por tanto, en caso de que proceda el divorcio, le será adjudicado plenamente a PATRICIA ALEJANDRA ROMERO ARTENAY. B) Con relación al inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, identificada con el N° H-29, situada en el Terreno B Sector Oeste, la cual la forma parte del Conjunto residencial Campo Claro, avenida intercomunal de El Tigre, sitio denominado como “El Alemanero” o las Mercedes”, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, han acordado que por cuanto éste, se encuentra actualmente arrendado, el cónyuge JOHNNY RAFAEL FLORES ALIENDRES, se obliga a entregar mensualmente a PATRICIA ALEJANDRA ROMERO ARTENAY, el CINCUIENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad de dinero, percibido por concepto de canon de arrendamiento de la referida casa, y para lo cual esta expedirá recibo como constancia de haber recibido dicha cantidad. Tanto JOHNNY RAFAEL FLORES ALIENDRES como PATRICIA ALEJANDRA ROMERO ARTENAY, se comprometen a conservar la propiedad de dicho inmueble, hasta tanto sea cancelada la hipoteca legal habitacional que sobre ésta recae, caso contrario y de desearlo ambos cónyuges, éstos deberán compartir en partes iguales las deudas y gananciales de dicho inmueble, previo avaluó realizado por un experto. Asimismo se acuerda la notificación de la Fiscal octava del Ministerio Publico. Líbrese Boleta. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA F. TEPEDINO