REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 14 de Octubre del 2010.-
200° y 151°

ASUNTO: JMS-1-S-2010-000577

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ELIA MARGARITA RONDON, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N°: V-4.615.563, Domiciliada en Calle Principal El Zorro, vía Tipuro II, casa s/n de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, asistida en este acto Por el Defensor Publico Tercero en Materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Estado Monagas, Abogado: AQUILINO ANTONIO RODRIGUEZ, en quien actúa en su propio nombre y en representación de la adolescente y del niño (se suprime el nombre de los mismo conforme al articulo 65 de la LOPNNA) venezolanos, de DOCE (12) Y SEIS (06) Años de edad, Respectivamente, en la cual solicita sean declarados los hijos antes mencionados Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS: YANEIDY DEL VALLE MOREY RONDON, quien falleció Ab-Intestado el día 01-08-2010. Anexo a la solicitud, Copias de las partidas de nacimiento de los hijos, y copia del acta de defunción. La Solicitud fue admitida por este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 24-09-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 14-10-2010, los ciudadanos: MENDOZA EMERITA DEL CARMEN Y VILLAHERMOSA ROJAS, ENEIDA DEL JESUS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V8.375.051 Y V-4.615.423, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maturín del Estado Monagas, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, copias de cedula y las partidas de nacimiento de los hijos del De Cujus, las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Ttribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a la adolescente y al niño ya identificados en su carácter de Hijos del De la Cujus: YANEIDY DEL VALLE MOREY RONDON, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.654.724, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO