REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 14 de Octubre del 2010
200° y 151°
ASUNTO: JMS-1-S-2010-000743
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el/la ciudadano(a): LAURIBETH CAROLINA VELIZ DE ROMERO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N°: V-15.322.398, Domiciliada en Calle 9, Manzana 2, casa N° 16, Urbanización Las cayenas de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: LUISA ROMERO DE VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.692.957, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 138.091, quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana: LAURIBETH CAROLINA VELIZ DE ROMERO y los Niñas (se suprime el nombre de las niñas conforme al articulo 65 de la LOPNNA) quienes son venezolanas, de CUATRO (04) Y DOS (02) años de edad respectivamente, en la cual solicita sean declarados la conyugue y los hijas antes mencionados Únicos y Universales Herederos (as) del DE CUJUS: REGULO EFREN ROMERO SERRA, quien falleció Ab-Intestado el día 05-09-2010. Anexo a la solicitud, Copia del acta de Matrimonio, Copias de las partidas de nacimiento de las hijas, y original del acta de defunción. La Solicitud fue admitida por este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 11-10-2010, ordenándose tomarle declaración a los testigos que presenten la parte interesada; compareciendo en fecha 14-10-2010, los ciudadanos: JESUS ALBERTO GALLARDO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.208.376 y la ciudadana: ISMABETH DEL CARMEN ARCIA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.651.801, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maturín del Estado Monagas, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, copias de cedula y las partidas de nacimiento de los hijos del De Cujus, las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Ttribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a ciudadana: LAURIBETH CAROLINA VELIZ DE ROMERO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N°: V-15.322.398, y los hijos en el carácter de conyugue e Hijos del De Cujus: REGULO EFREN ROMERO SERRA, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS REGULO EFREN ROMERO SERRA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.270.592, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
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