REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 14 de Octubre del 2010.-
200° y 151°

ASUNTO: JMS-1-S-2010-000756


Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el (la) ciudadano (a): ERIBERTA GIL DE ESPINOZA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.331.356, de este domicilio, debidamente asistido (a) por el (la) Abogado (a): ANA ROSA GIL OLIVEROS, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PÚBLICO CUARTO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, quien actúa a favor de sus nietos: (se suprime el nombre del adolescente, niño y niña conforme al artículo 65 de la LOPNNA) , venezolanas, de 14, 10 y 06 años de edad respectivamente, en la cual solicita sea declarado sus nietos hijos de los ciudadanos: NELLYS DEL VALLE ESPINOZA y JOSE GREGORIO OJEDA, en su carácteres de Progenitores del Adolescente y los niños arriba mencionados, como ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS de los DE CUJUS: NELLYS DEL VALLE ESPINOZA y JOSE GREGORIO OJEDA, quienes fallecieron Ab-Intestado el día 30-08-2010. Anexo a la solicitud, Copia Simple de la Partidas de Nacimientos, de las Actas de Defunciones, Copia de las cedula de identidad de la solicitante y Acta de Matrimonio. La Solicitud fue admitida por el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 11-10-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 14-10-2010, el (la) (los) (las) ciudadano (a) (s): YOLANDA DEL CARMEN LOPEZ BLANCA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.356.543, domiciliado(a): AVENIDA PRINCIPAL A-35, GODOFREDO GONZALEZ, MATURIN ESTADO MONAGAS y YINA DELMIRA RODRIGUEZ DOMINGUEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.281.425, domiciliado(a): URBANIZACION GODOFREDO GONZALEZ AVENIDA PRINCIPAL N° 33-A, BOQUERON MATURIN ESTADO MONAGAS, en su condición de Testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partida de nacimiento del (la) (los) hijo (a) (s) del De Cujus, las declaraciones de las Testigos ya mencionado (a) (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle al Adolescente y los Niños: (se suprime el nombre del adolescente, niño y niña conforme al artículo 65 de la LOPNNA), en sus caracteres de Hijos y UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los DE CUJUS: NELLYS DEL VALLE ESPINOZA y JOSE GREGORIO OJEDA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros° V-12.539.188 y 6.611.482, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA