REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 14 de Octubre del 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS-1-S-2010-000770
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el/la ciudadano(a): ZORAIDA ROSA ANGEL CADENAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N°: V-14.164.588, Domiciliada en el Tejero, calle Principal El Manguito, sector Belén, casa s/n a 700 metros de Pigas II del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, asistida en este acto Por la Defensora Publica Primera (S) en Materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Estado Monagas, Abogada: FLOR MARIA RODRIGUEZ, en quien actúa en su propio nombre y en representación de los adolescentes y Niños, Niñas (se suprime el nombre de los mismos conforme al articulo 65 de la LOPNNA) quienes son Venezolanos, de TRECE (13), DIECISIETE (17), QUINCE (15) Y CINCO (05) Años de edad, Respectivamente, en la cual solicita sean declarados los hijos antes mencionados Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS: LUIS ALEXANDER TERAN, quien falleció Ab-Intestado el día 12-06-2010. Anexo a la solicitud, Copias de las partidas de nacimiento de los hijos, y copia del acta de defunción. La Solicitud fue admitida por este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 11-08-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 14-10-2010, los ciudadanos: HILDA TERAN Y CENTENO BASTARDO, VIANNETH JOSEFINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.334.655 Y V-14.507.305, respectivamente, domiciliados en el Municipio Ezequiel Zamora y El Municipio Maturín del Estado Monagas, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, copias de cedulas y las partidas de nacimiento de los hijos del De Cujus, las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Ttribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a los hijos ya identificados, en el carácter de Hijos del De Cujus: LUIS ALEXANDER TERAN, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS LUIS ALEXANDER TERAN, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.937.102, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
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