REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
200° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: GUSTAVO ALFONSO LOPEZ MORA Y JANETH BENILDA VEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.211.858 Y V-9.245.141, respectivamente.
ABOGADO(S) ASISTENTE(S): MANUEL ANTONIO GUERRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-5.395.546, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 42.358.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (se suprime el nombre conforme al articulo 65 de la LOPNNA) Venezolanos de DIECISIETE (17) Y NUEVE (09) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
ASUNTO: JMS-1-S-2010-000406.

SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (05-08-2010), acuden por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, los ciudadanos: GUSTAVO ALFONSO LOPEZ MORA Y JANETH BENILDA VEGA, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (11-08-2010), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado.
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- Que en fecha: VEINTICINCO DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (25-02-1988), Contrajeron matrimonio Civil por ante LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA, ACTA N° 69, DEL AÑO 1988. 2.- que de esa unión matrimonial procrearon CUATRO (04) hijo(as). 3.- que de esa unión conyugal se adquirieron los siguientes bienes: A-)Un vehiculo Placa BAC18E, Marca MITSIBUSHI, SERIAL DE CARROCERIA 8X1E33ASRTH000065, SERIAL DEL MOTO RX4833, MODELO: MS, AÑO 1996, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, El cual nos pertenece según certificado de Registro de vehiculo N° 8X1E33ASRTH000065-1 del ministerio de infraestructura de fecha 16 de enero del año dos mil seis, valorado en CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS.F45.000,00). B-) Una maquina de hacer crema para barquilla con motor honda, serial GCADT-1068728, el cual nos pertenece según factura N° 0080 expedido pro al Empresa Frió Com, en fecha 06-09-2009, valorada en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS.F25.000,00) C-) Un vehiculo marca ford, modelo F-150, color Amarillo y Multicolor, serial de carrocería: E14HHPE4267, Serial del Motor V8, Placa 014 DAN, Uso Carga, Clase Camioneta, año 1978, el cual pertenece a la comunidad conyugal según documento debidamente autenticado por ante la Notaria publica titular de Maturín Estado Monagas, en fecha 23 de Julio del año 2010 anotándolo bajo el N° 31, tomo 284 de los libros respectivos, valorado en CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS.F58.000,00). El conyugue GUSTAVO ALFONSO LOPEZ MORA manifiesta su voluntad de ceder el Cincuenta por ciento que le corresponde sobre los bienes muebles identificados A y B. La conyugue JANETH BENILDA VEGA, cede el cincuenta por ciento que le corresponde sobre el bien mueble identificado con la letra C. 4.- que por cuanto han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde el QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS (15-10-2002), hace más de CINCO (05) años, es la razón por la cual acuden ante esta competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de Código Civil, declare la disolución de dicha relación conyugal. 5.- Los hijos antes mencionados permanecerán bajo la Guarda y custodia de la Madre En lo que respecta a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el progenitor aportara la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F1600, 00), Cantidad que será duplicada en los meses de septiembre y Diciembre para útiles escolares y gastos de la época decembrina. Asimismo ambos progenitores cubrirán los gastos médicos, medicinas y recreación en partes iguales. 6.-. En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Ambos padres lo establecerán de mutuo acuerdo.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (11-10-2010).- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y la(s) Partida(s) de Nacimiento(s) de los hijo(as) habido(as) en el matrimonio. Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de su(s) hijo(as), y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior del hijo antes mencionado, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.
III
DECISION
Por las razones antes señaladas, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS., administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: GUSTAVO ALFONSO LOPEZ MORA Y JANETH BENILDA VEGA,, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de los hijos habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de LOS HIJO(S). PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD será compartido entre ambos progenitores, al igual que LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y con respecto a la custodia, Permanecerá bajo la guarda y custodia de la madre. El régimen de LA CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un Régimen de Visitas abierto, donde los progenitores conjuntamente con sus hijos planificaran y adecuaran las visitas de acuerdo a su conveniencia. En lo que respecta LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el progenitor aportara la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F1600, 00), Cantidad que será duplicada en los meses de septiembre y Diciembre para útiles escolares y gastos de la época decembrina. Asimismo ambos progenitores cubrirán los gastos médicos, medicinas y recreación en partes iguales. En cuanto a la Comunidad CONYUGAL, este tribunal Homologa lo convenido por las partes, quedado establecido de la siguiente manera:
A-) Un vehiculo Placa BAC18E, Marca MITSIBUSHI, SERIAL DE CARROCERIA 8X1E33ASRTH000065, SERIAL DEL MOTO RX4833, MODELO: MS, AÑO 1996, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, El cual nos pertenece según certificado de Registro de vehiculo N° 8X1E33ASRTH000065-1 del ministerio de infraestructura de fecha 16 de enero del año dos mil seis, valorado en CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS.F45.000, 00). B-) Una maquina de hacer crema para barquilla con motor honda, serial GCADT-1068728, el cual nos pertenece según factura N° 0080 expedido pro al Empresa Frió com., en fecha 06-09-2009, valorada en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS.F25.000,00) C-) Un vehiculo marca ford, modelo F-150, color Amarillo y Multicolor, serial de carrocería: E14HHPE4267, Serial del Motor V8, Placa 014 DAN, Uso Carga, Clase Camioneta, año 1978, el cual pertenece a la comunidad conyugal según documento debidamente autenticado por ante la Notaria publica titular de Maturín Estado Monagas, en fecha 23 de Julio del año 2010 anotándolo bajo el N° 31, tomo 284 de los libros respectivos, valorado en CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS.F58.000,00). El conyugue GUSTAVO ALFONSO LOPEZ MORA manifiesta su voluntad de ceder el Cincuenta por ciento que le corresponde sobre los bienes muebles identificados A y B. La conyugue JANETH BENILDA VEGA, cede el cincuenta por ciento que le corresponde sobre el bien mueble identificado con la letra C
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (19-10-2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. DARWIN ABREU
En esta misma fecha, siendo las 02:10 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario