REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 19 de Octubre del 2010.-
200° y 151°

ASUNTO: JMS-1-S-2010-000593

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: MAIBELYS DEL VALLE NORIEGA URBANEJA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.152.183 y de este domicilio, quien actúa en representación de su (s) hijo (a) (s): (se suprime el nombre del niño conforme al artículo 65 de la LOPNNA), venezolano de 04 y 03 años de edad respectivamente y los Adolescentes: (se suprime el nombre de los adolescentes conforme al artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos, de 14 y 15 años de edad respectivamente, hijos de la ciudadana: RAIZA LUCILA FIGUEROA DE LA VERDE, quien era Esposa del difunto, asistida por el (la) DEFENSOR (A) PUBLICO PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS, Abogado (a): VERONICA GUTIERREZ, en la cual solicita sea declarado sus hijas: CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL NIÑO: (se suprime el nombre de los niños y adolescentes conforme al articulo 65 de la LOPNNA),, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS: ARQUIMEDES JOSE LAVERDE SERRANO, quien falleció Ab-Intestado el día 08-02-2010. Anexo a la solicitud, Copias Acta de Matrimonio, de la Defunción, Copias Partidas de Nacimiento de los hijos, Copias de las Cedulas de identidad de la solicitante, difunto, testigo, hijos y otros. La Solicitud fue admitida por el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 27-09-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 19-10-2010, los ciudadanos: JULIO CESAR CORONADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.047.148 y DOMICILIADO: EL RINCON DE MONAGAS, CALLE 04, CASA S/N, MATURIN ESTADO MONAGAS y ROSENNYS DEL CARMEN NORIEGA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.652.833 y domiciliada en: CARRERA 01, N° 21, NEGRO PRIMERO MATURIN ESTADO MONAGAS, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partida de nacimiento de los hijos del De Cujus, las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Ttribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a la ciudadana: MAIBELYS DEL VALLE NORIEGA URBANEJA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.152.183 y de este domicilio, quien actúa en representación de su (s) hijo (a) (s): se suprime el nombre del niño conforme al artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano (a) (s), de 04 y 03 años de edad respectivamente y los Adolescentes: (se suprime el nombre de los adolescentes conforme al artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 14 y 15 años de edad respectivamente, en el caracteres de esposa e Hijos del De Cujus: ARQUIMEDES JOSE LAVERDE SERRANO, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS ARQUIMEDES JOSE LAVERDE SERRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 11.008.300, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. MARIA F. TEPEDINO