REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 19 de Octubre del 2010.-
200° y 151°

ASUNTO: JMS-1-S-2010-000735

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el/la ciudadano(as): ELINOR DEL VALLE AGUILERA, DANIBEL COROMOTO PEREZ AGUILERA, MARY CARMEN PEREZ AGUILERA, DAMARYS DEL VALLE PEREZ AGUILERA, JUAN CARLOS PEREZ ROMERO Y MARYORI JOSEFINA CABRAL FIGUEROA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad NROS: V-10.309.774, V-16.516.245, V-17.722.216, V-20.139.359, V-15.631.562 Y V-15.903.119, De este domicilio, asistidos en este acto Por el abogado en ejercicio: CARLOS E ARANAGA, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.128, quienes actúan en sus propios nombres y en representación de los Niños, Niñas y/o adolescentes: (se suprime el nombre de los mismos conforme al articulo 65 de la LOPNNA) quienes son venezolanas, de CINCO (05) Años de edad, Respectivamente, en la cual solicita sean declarados los hijos antes mencionados Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS: JUAN RAMON PEREZ, quien falleció Ab-Intestado el día 19-06-2010. Anexo a la solicitud, Copia del acta de matrimonio, Copias de las partidas de nacimiento y cedulas de los hijos, y Original del acta de defunción. La Solicitud fue admitida por este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 07-10-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 19-10-2010, los ciudadanos: SANTIL, MARIA DE LOS ANGELES Y ZAPATA SALZAR YENIFER CAROLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.900.503 Y V-17.933.914, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maturín del Estado Monagas, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como Acta de Matrimonio, acta de defunción, copias de cedulas y las partidas de nacimiento de los hijos del De Cujus, las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Ttribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a la conyugue: ELINOR DEL VALLE AGUILERA y los hijos: DANIBEL COROMOTO PEREZ AGUILERA, MARY CARMEN PEREZ AGUILERA, DAMARYS DEL VALLE PEREZ AGUILERA, JUAN CARLOS PEREZ ROMERO, Venezolanos, V-10.309.774, V-16.516.245, V-17.722.216, V-20.139.359, V-15.631.562, venezolanos, mayores de edad y los niños ya identificados, en el carácter de conyugue e Hijos del De Cujus: JUAN RAMON PEREZ, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS JUAN RAMON PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.283.252, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO