REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 19 de Octubre de 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-L-2010-000337.-
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS por Mutuo Acuerdo fundamentado en el artículo 189 del Código Civil, presentado por los ciudadanos: JUNNYS REYES CEDEÑO y JOSE DANIEL MAGIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Núms. 12.795.735 y 10.040.743, respectivamente, asistidos por el (la) Abg. NOELYS TITILA MARRERO C., de este domicilio e inscrita en el IPSA con el No. 96.559, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, a la moral ni al orden público la Admite; tramítese por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con el artículo 512 de la LOPNNA y por cuanto los cónyuges han manifestado su disposición de Separarse y han establecido el régimen a favor de su Hijo (a) (s) y en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios que acarrean a las partes insatisfacciones de la verdadera aplicación del derecho, con fundamento en lo previsto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela, en concordancia con al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es necesario simplificar el procedimiento establecido para asuntos de Jurisdicción Voluntaria, en consecuencia se prescinde de la realización de la audiencia preliminar en la fase de sustanciación; Se acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Público con Materia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado. En consecuencia, este Circuito Judicial de Protección Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha Separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos a favor de los niños: (se suprime el nombre de la niña conforme al articulo 65 de la LOPNNA), Venezolanos, de 07 y 04 años de edad, Respectivamente. PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres; los niños quedara bajo la CUSTODIA de la madre, se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el ciudadano: JOSE DANIEL MAGIN, le suministrara la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (BS.F 1.100,00) mensuales, cantidad ésta que será depositada mensualmente en la cuenta de ahorros del Banco Caroni, la cual esta nombre de la ciudadana: JUNNYS REYES y su numero correspondiente es 0128-0059-23-5901117308, a nombre de la madre, dicha manutención tendrá un incremento anual. DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre gozara de una convivencia familiar amplia y flexible, en el cual podrá visitar inclusive llevarla a pasear, los días sábados y domingos siempre y cuando le asegure su bienestar físico y moral tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos. Y en los meses de Agosto y Diciembre el padre depositara el doble de la cantidad para los gastos de uniforme y estrenos respectivamente. En lo que respecta a la comunidad conyugal los solicitantes no hicieron mención al respecto. Asimismo se acuerda la notificación de la Fiscal octava del Ministerio Publico. Líbrese Boleta. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA F. TEPEDINO
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