REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 21 de Octubre del 2010.-
200° y 151°

ASUNTO: JMS1-L-08-19172

En virtud del decreto de EJECUCIÓN FORZOSA declarada en el presente procedimiento en esta misma fecha, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO en los términos fijados en el convenimiento de fecha 18-06-2.010, suscrito por los ciudadanos: JENNIFER SOLEDAD LOPEZ MORENO y OSCAR ALEXANDER LEON, respecto a la Obligación de Manutención en beneficio del Niño: (se suprime el nombre del niño conforme al artículo 65 de la LOPNNA) y debidamente homologado por este Juzgado en fecha 18-06-2.010, en consecuencia, la Obligación de Manutención que establecida de la siguiente manera: “El padre no conviviente ciudadano OSCAR ALEXANDER LEON, se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 180,00) mensuales, los cuales serán entregados en partidas de NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 90,00) quincenales, que serán depositados los días 10 y 25 de cada mes en la cuenta de ahorros que se compromete a aperturar la entidad Bancaria Banfoandes. El progenitor se compromete a sufragar los gastos correspondientes a médicos, medicina, laboratorio y gastos quirúrgicos, requeridos por su hijo, los cuales serán cubiertos a través de los Servicios Médicos que disfruta como beneficio laboral por la prestación de servicio en la Policía del Estado. El padre se compromete a sufragar los gastos correspondientes a zapatos, uniformes y útiles escolares, requeridos por su hijo en la época escolar, así como la ropa, zapatos y juguetes en la época decembrina. El padre se compromete a aumentar la suma antes señalada, de acuerdo al aumento de sus ingresos y las necesidades de su hijo. Ofíciese lo conducente. Asimismo se acuerda expedir copia certificada a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO D´COOLS
LA SECRETARIA

Abg. MARIA F. TEPEDINO