REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

SOLICITANTE (S): MAIBIOLIS ALEJANDRA QUINTERO LANZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 15.582.521, Domiciliada en: CALLE PRINCIPAL JABILLITO, SECTOR BARRIO NUEVO, CASA N° 149, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, CHARALLAVE ESTADO MIRANDA.
DEL NIÑO: (se suprime el nombre del niño conforme al artículo 65 de la LOPNNA) venezolana, de 11 años de edad.
MOTIVO: REVOCATORIA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION.-
ASUNTO: TI2-22528-09.
I
NARRATIVA

El presente Expediente es recibido el día 16/09/09, contentivo de 184 folios útiles, proveniente del Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua- Sede Maracay, y En fecha: 21-09-09, este Tribunal se declaro competente y se aboca al conocimiento de la presente causa, en relación al caso de la Niña: (se suprime el nombre del niño conforme al artículo 65 de la LOPNNA) venezolana, de 11 años de edad, siendo admitido el 21-09-09 y decretándose de manera provisional la Colocación Familiar Provisional de la niña arriba mencionada en el hogar de su abuela: de su abuela materna, la ciudadana: SILVIA ELENA LANZA (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.610.046, domiciliada en: AV. EL EJERCITO COMPLEJO HABITACIONAL PARAMACONI, CASA N° 18-04, PARROQUIA LOS GODOS MATURIN ESTADO MONAGAS, se acordó Informe Integral a la Abuela Materna, designándose al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, se libro boleta de comparecencia a las ciudadanas arriba mencionadas, se acordó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas. Se acordó exhortar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Maracay Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento con las notificaciones ya mencionadas.
En fecha 29/09/09, se acordó exhortar al Juzgado de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, para la notificación de la ciudadana: Maibiolis Quintero.
En fecha: 02-11-09, el Alguacil Luís Mata, en su condición de Alguacil Suplente adscrito a la unidad de actos de comunicación (UAC), quien consigno Boleta de Notificación correspondiente a la Notificación de la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, quien se dio por notificada en fecha: 28/10/09.
En fecha: 09-11-09, se agrego a los autos exhorto de la resultas, remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua-sede Maracay y se agrego a los autos para que surta sus efectos legales.
En fecha: 02-11-09, la Alguacil Zulimar Luces, en su condición de Alguacil adscrita a la unidad de actos de comunicación (UAC), quien consigno Boleta de Notificación correspondiente a la Notificación de la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, quien se dio por notificada en fecha: 13/11/09.
En fecha: 12-01-10, se acordó exhortar al Juzgado de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, para la notificación de la ciudadana: Maibiolis Quintero.
En fecha 24-03-10, se acordó notificar a la ciudadana: Silvia Lanza, para dar inicio a la Evaluación Psiquiatrica, designándose a la Dra. Alicia Cardozo, Psiquiatra adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal.
En fecha: 15-04-10, el Alguacil José Antonio Fleitas, en su condición de Alguacil (s) adscrito a la unidad de actos de comunicación (UAC), quien consigno Boleta de Notificación correspondiente a la Notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, quien se dio por notificada en fecha: 01/03/10.
En fecha: 28-04-10, el Alguacil Aníbal Andrés Castillo, en su condición de Alguacil (s) adscrito a la unidad de actos de comunicación (UAC), quien consigno Boleta de Notificación correspondiente a la Notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, quien se dio por notificada en fecha: 28-04-10.
En fecha: 04-08-10, la Jueza Elina Ciano D´cools se aboca, al conocimiento de la presente causa, para todos los fines legales consiguientes, en la cual esta en fase transición.
En fecha: 18-10-10, se recibió escrito y sus anexos de Revocatoria de Colocación Familiar emanada de la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.

II

PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO

Conforme a la Medida de Abrigo dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA- SEDE MARACAY, se evidencia que se apertura procedimiento por MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL DE ABRIGO POR PRESUNTA VIOLACION A LA INTEGRIDAD PERSONAL de la niña: (se suprime el nombre del niño conforme al artículo 65 de la LOPNNA) venezolana, de 11 años de edad. De los originales del expediente remitido por el TRIBUNAL PRIMERO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA- SEDE MARACAY.
III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Todo Niño (s), Niña (s) y/o Adolescente (s), es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.
Nuestra legislación configura el derecho de los progenitores sobre sus hijos en dos figuras distintas, a saber: la Patria Potestad y la Custodia, como mecanismo de garantizarle a niños, niñas y adolescentes la protección y garantiza de los derechos que le asiste, recayendo su eficacia en el deber de los progenitores en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Que conforme al Interés Superior como principio de interpretación debe este Tribunal considerar un equilibrio entre los derechos que les asiste a la prenombrada niña de acuerdo al artículo 26 de la LOPNNA, la niña deben ser reintegrada a su familia de origen, y la figura existente que es su progenitora, en la cual esta Juzgado Observo su preocupación por el desarrollo integral de su Hija.
Que debe garantizárseles los derecho, a ser criado (a) (s) en familia, y que sea en principio, que su ejerza el atributo de la custodia que tiene un contenido de asistencia, vigilancia y corrección de las, que debe ser ejercido por la persona que mantenga el contacto directo y personal con la niña en forma diaria.
La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la protección eficaz parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los Niños, Niñas y del Adolescente para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda como medida de protección REVOCAR Auto de fecha: 21-09-2009, por motivo de Colocación Familiar; a favor de la Niña: (se suprime el nombre del niño conforme al artículo 65 de la LOPNNA) en el hogar de su abuela materna, la ciudadana: SILVIA ELENA LANZA (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.610.046, domiciliada en: AV. EL EJERCITO COMPLEJO HABITACIONAL PARAMACONI, CASA N° 18-04, PARROQUIA LOS GODOS MATURIN ESTADO MONAGAS, y ha su vez la entrega inmediata a su progenitora la ciudadana: MAIBIOLIS ALEJANDRA QUINTERO LANZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 15.582.521, Domiciliada en: CALLE PRINCIPAL JABILLITO, SECTOR BRRIO NUEVO, CASA N° 149, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, CHARALLAVE ESTADO MIRANDA, quien asumirá la Custodia, Vigilancia y cuidados de la Niña.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. A los veintiuno (21) día del mes de Octubre del año dos mil Diez (2.010). Año 200º y 151º. Líbrese oficios.
LA JUEZA,

ABG. ELINA CIANO D´COOLS.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA F. TEPEDINO

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