REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 21-09-2010, comparecieron ante el despacho de la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, ciudadana: BEATRIZ GOMEZ MENDOZA de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, los ciudadanos: LUIS JOSE CHAPARRO GONZALEZ Y ANDREA ESTEFANIA SOSA CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.651.011 Y V-22.705.325, Respectivamente, de este domicilio a favor de su hijo (SE SUPRIME EL NOMBRE DEL NIÑO CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de UN (01) Año de edad,) quienes después de conversar con la fiscal Auxiliar octava, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor compartirá con su hijos los días sábados y domingos de cada semana, a partir de las 10:00 AM hasta las 05:00 PM para lo cual el progenitor retirara al niño en el domicilio de la abuela materna de la progenitora, ciudadana: MAGDONI CANELON, el día y hora indicada debiendo regresarlo a su progenitora bajo las mismas condiciones aquí establecidas, asimismo el progenitor compartirá las siguientes festividades con su hijo: Navidad y año nuevo: Alterno anualmente, correspondiéndole al progenitor la navidad en el presente año 2010, es decir 24 y 25 de Diciembre. Día del Padre y Cumpleaños del Mismo: El niño, compartirá con el progenitor, Día de las Madres y cumpleaños de las mismas, estará con su mama, Día del Niño: Alterno anualmente, correspondiéndole al progenitor el venidero año 2011. Día del cumpleaños del Niño: Alterno anualmente, correspondiéndole al presente año 2010 a la progenitora. SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria Dos (02) copias Certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (25-10-2010) Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO