REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen de Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

OFERENTE: LUIS BELTRAN FEBRES BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.814.617, domiciliado en Taguaya, Municipio Piar del Estado Monagas.
APODERADA JUDICIAL: PAULINA HERNANDEZ CARDIEL, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.201.
OFERIDA: NAYIBE DEL VALLE PINTO VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.423.237, domiciliada en la Calle Las Acacias, casa N° 36-90, Taguaya, Municipio Piar del Estado Monagas.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.
PROCEDIMIENTO: OFRECIMIENTO DE BLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
MOTIVO: DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA.
HIJO: Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
EXPEDIENTE: TI1-2.008-19511

Vista la anterior demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención formulado por el ciudadano LUIS BELTRAN FEBRES BASTARDO, antes identificado, este Tribunal a los fines de proveer sobre la misma, hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Que el beneficiario de la manutención se encuentra domiciliado junto con su progenitora en el Municipio Piar del Estado Monagas. SEGUNDO: que conforme al decreto N° 1248 dictado por la Comisión Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura, los Tribunales de Municipios tienen competencia por la materia para conocer de los juicios de manutención, por lo que habiendo un Juzgado de Municipio en el Municipio Piar del Estado Monagas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen de Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la presente causa en razón del Territorio y señala expresamente como Tribunal competente al JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y, una vez vencido deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como competente, librándose el oficio correspondiente.

REGISTRESE, PÚBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y Sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen de Transición de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez. Años 200° y 151°.
La Jueza Profesional Titular Primera de Juicio.

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER
EL SECRETARIO

ABG. DARWIN JOSE ABREU MARCANO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once 1:10 p.m. Conste.
El Secretario.


Exp. N° TI1-2.008-19511