REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

SOLICITANTE (S): NATHALIE MEZA MORALES, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, MATURIN ESTADO MONAGAS.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
MOTIVO: REVOCATORIA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION.-
ASUNTO: TI1-0393-2001

I
NARRATIVA
El presente Expediente se Apertura el día 30/03/2001, por ante el Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes quien recibe en funciones Transitorias como Consejo de Protección del Municipio Maturín Estado Monagas, en relación al caso: NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTE: Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en virtud de que se recibió llamada telefónica de la ciudadana: ELOINA RAMOS, en su carácter de Funcionaria al Servicio Estadal de Atención al Menor (SEAM), quien solicito Medida de Protección de Abrigo a favor de la Adolescente Gómez. Siendo admitido el 30/03/2001 y decretándose de manera provisional la colocación en entidad de atención en la CASA DE ABRIGO “LYA IMBER DE CORONIL”; hasta tanto se logre la incorporación a su familia de origen y/o a familia sustituta. Se acordó la acordó citar a su representante legal, se acordó oír a la adolescente de conformidad con el articulo 80 de la LOPNNA y practicar Evaluación Psicológica y se acordó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.
En fecha: 30/03/2010, se oyó la opinión para ese entonces de la niña: Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de conformidad con el articulo 80 de la LOPNNA.
En fecha: 03/04/2001, se oyó la opinión de la ciudadana: LUISA ELENA GOMEZ, en su carácter tía paterna.
En fecha 06/04/2001, se le otorgo un permiso para ese de la niña Gómez, para que estuviera en el hogar de su progenitor, el ciudadano: GUSTAVO GOMEZ, por motivo de Vacaciones de Semana Santa.
En fecha: 15/10/2001, se le tomo la opinión al progenitor el ciudadano: GUSTAVO GOMEZ, por motivo de permisos todos los fines de semana. En esa misma fecha se acordó lo solicitado.
En fecha: 30/11/2001, se acordó agregar a los autos Informe Social emanado de la Casa Hogar Lya Imber de Coronil, practicado en el hogar de la para ese entonces de la niña.
En fecha: 23/01/2003, se le tomo la opinión al progenitor el ciudadano: GUSTAVO GOMEZ, por motivo de permiso navideño. Y así sucesivamente en los correspondientes años venideros se le fueron otorgado los permisos respectivos. Ahora bien en fecha: 13/10/2008, se agrego a los autos oficio N° 055-2008 de fecha: 09/10/2008 en relación a Informe Conductual de la Adolescente: Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
En fecha 17/11/2008, se recibió oficio S/N de fecha 14/11/2008, sobre informe de fuga de la Adolescente: Gómez.
En fecha: 01/12/2008, se oficio a la Dirección de la Casa de Abrigo Lya Imber de Coronil, para que realice los tramites pertinentes, para que hicieran comparecer al ciudadano progenitor ya nombrado, para que tenga entrevista con la ciudadana Juez, para regularizar la situación jurídica de la adolescente.
En fecha: 04/1072010, se recibió diligencia emanada de la Defensa de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando el egreso de la adolescente Gómez, en virtud de estar embarazada, y por consiguiente de tener una relación estable con el ciudadano: JESUS CARABALLO, asimismo solicitando Partida de Nacimiento de la adolescente.
En fecha: 07/10/10, la Dra. Maria Natividad Olivier Villafaña, en su carácter de Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, se ABOCO al conocimiento del mismo, para todos los fines legales consiguientes, para la continuación de la prosecución del mismo hasta su conclusión, estando el presente asunto en fase de TRANCISIÓN, de acuerdo con lo establecido en la Artículo 681 LOPNNA.

II
PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO

Conforme a la Medida de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Maturín del Estado Monagas, y conforme acta que suscribieron las Consejeras, se evidencia que se apertura procedimiento por MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL DE ABRIGO POR PRESUNTA VIOLACION A LA INTEGRIDAD PERSONAL de NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: de la Adolescente: Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. De la copia fotostática del expediente remitido por el Consejo de Protección del Municipio Maturín del Estado Monagas.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Todo Niño, Niña y Adolescente es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.
Nuestra legislación configura el derecho de los progenitores sobre sus hijos en dos figuras distintas, a saber: la patria potestad y a guarda y custodia, como mecanismo de garantizarle a niños, niñas y adolescentes la protección y garantiza de los derechos que le asiste, recayendo su eficacia en el deber de los progenitores en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Que conforme al Interés Superior como principio de interpretación debe este Tribunal considerar un equilibrio entre los derechos que le asiste a las prenombradas.
Y en virtud de que la Adolescente Gómez, esta embarazada y por consiguiente esta emancipada, en virtud de tener una relación sentimental con el ciudadano: Jesús Caraballo.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda como Medida de Protección REVOCAR la COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION de la Adolescente: Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, decretada en fecha: 30-03-01, mediante oficio N° 538 de esa misma fecha. Por lo tanto la adolescente asumirá su propia responsabilidad en adelante en todos y cada uno de los hechos de su vida. Asimismo Se acuerda Oficiar a la Dirección de la casa de Abrigo “Lya Imber de Coronil”, para que envíen a la brevedad posible la Partida de Nacimiento, y así obtenga su documento de Identificación. Líbrese Oficio.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los 07 días del mes de Octubre del año dos mil Diez (2.010). Año 200º y 151º. Líbrese oficios.
LA JUEZA,


ABG. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V,




LA SECRETARÍA


ABG. MARIA F. TEPEDINO





ASUNTO: TI1-0393-2001
Revocatoria de Colocación en Entidad de Atención,
Sentencia Definitiva