En el día de hoy, (13/OCTUBRE /2010), siendo las 10:50 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana NANCY JOSEFINA BASTIDAS DE HERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.437.622 contra el ciudadano FREDDY JOSÉ HERNÁNDEZ BASTIDAS titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.764.539, donde el tribunal de la causa en ejecución del convenimiento efectuado por las partes en fecha 12 de abril de 2010, en la cual la parte demandada convino a hacer entrega material a la parte demandante del inmueble ubicado en la calle primera (antigua tercera calle), casa N° 89, parte alta, Barrio San Vicente Maracay Estado Aragua, completamente desocupado de personas y cosas, en perfectas condiciones, dejando en buen estado sus instalaciones y accesorios, y solvente en cuanto a los servicios públicos en general. Que el tribunal comitente en ejecución forzosa de dicha sentencia decretó la entrega material de identificado inmueble y mediante oficio N° 568-10 ordenó la continuidad de la ejecución forzosa decretada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la parte actora ejecutante ciudadana NANCY JOSEFINA BASTIDAS DE HERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.437.622, asistida en este acto la abogada DISLAY SOLÓRZANO INPREABOGADO No. 113.471, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., y de la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana ELBA VÁSQUEZ titular de la cédula de identidad N° V – 9.430.422, constituido en el inmueble de marras procede a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin ser atendido por persona alguna. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este
Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna, tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. De igual forma, se les hace saber a las partes intervinientes, que la Sala Constitucional, del tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 72 de fecha 26/01/2001 señalo entre otras cosas “…al respecto, reitera esta Sala que, ciertamente todas las personas llamadas a un proceso, o que de alguna otra manera intervengan en el mismo en la condición de partes, gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y a que, una vez dictada sentencia motivada, la misma se ejecute a los fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos. No obstante, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido el tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana NANCY JOSEFINA BASTIDAS DE HERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.437.622, asistida en este acto la abogada DISLAY SOLÓRZANO INPREABOGADO No. 113.471 quien de seguida exponen: “ solicito al tribunal sirva ejecutar la medida comisionada y siendo que el inmueble esta cerrado solicito al tribunal designe y juramente un cerrajero para poder ingresar al inmueble, es todo”. Visto la anterior solicitud, el tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, designa como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De seguida, el tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras, quien procedió de inmediato. Pudiendo verificar que dentro del inmueble se encuentra una serie de bienes muebles. Acto seguido, el tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana NANCY JOSEFINA BASTIDAS DE HERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.437.622, asistida en este acto la abogada DISLAY SOLÓRZANO INPREABOGADO No. 113.471 quien de seguida exponen: “solicito al tribunal materialice la medida de entrega material y acuerde deposito necesario de los bienes, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de
los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”, CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de perito avalador y depositario judicial; QUINTO: Acuerda deposito necesario de los bienes muebles; SEXTO: ORDENA la fijación de un cartel de notificación a las puertas del inmueble; SÉPTIMO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Acto seguido, la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana ELBA VÁSQUEZ titular de la cédula de identidad N° V – 9.430.422, expone: “consigno en este acto actas levantada por este consejo de protección al que represento constante de (01) folio útil, es todo”. Vista la anterior exposición y consignación, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, lo da por recibido y ordena agregar a los autos constantes de auto constante de (01) folio útil. En este estado, el tribunal procede a designar y juramentar como depositario judicial de inmueble al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y como perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., quienes encontrándose presente aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado y juramentado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., expone: “ presento al tribunal inventario de los bienes muebles objeto del depósito necesario: un juego de muebles en madera y tela, conformado por un sofá y dos poltronas, que avalúo en Bs. 100,00; un equipo de sonido marca panasonic, de 5 dc, tres cornetas, que avalúo en Bs. 150,00; dos mesas de madera una de 3 peldaños y otra de dos peldaños, que avalúo en Bs. 30,00; cuatro sillas de hierro y mimbre en color azul y blanco, que avalúo en Bs.30,00; una nevera color blanco, marca Bosch, modelo RD 141 serial 0100096233, que avalúo en Bs.180,00; una cocina color blanco a gas, de u hornillas, y un horno marca mabe modelo EMU20A, serial 06415070544, con dos bombonas de autoras pequeñas, que avalúo en Bs.150,00; un gavetero en madera de 4 gavetas y dos peldaños, que avalúo en Bs.80,00; una cesta tipo mesa de planchar en hierro y mimbre que avalúo en Bs.10,00; un escaparate en mimbre de colores rojo y blanco de tres peldaños, que avalúo en Bs.80,00; un cama matrimonial en madera con su colchón, que avalúo en Bs.150,00;un ventilador pequeño color blanco, modelo 450, marca fm, 30,00; un televisor a color marca aiwa, modeo AS205NH, serial 501T543484, que avalúo en Bs.150,00; una plancha a vapor color blanco, marca Ester, que avalúo en Bs. 50,00; una cama de hierro, con colchón individual color azul, que avalúo en Bs. 100,00; una cama de madera tallada con su colchón individual que avalúo en Bs.100,00; dos sillas plásticas, que avalúo en Bs. 5,00; un mueble de madera tipo consola de 7 peldaños y dos gavetas, que avalúo en Bs. 100,00; una bicicleta pequeña marca firefox color vinotinto y negro, sin serial visible que avalúo en Bs. 100,00; una bicicleta pequeña marca mtr, color azul, sin serial visible que avalúo en Bs.80,00; un aire acondicionado color blanco marca lg, de 18 000 btu, sin serial visible, que avalúo en Bs.200,00, todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 2.075,00, es todo”. Así las cosas el tribunal hace entrega de los bienes muebles objeto del deposito necesario al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien expone: “ recibo conforme los bienes en el estado en que se encuentran en nombre de mi representada, es todo”. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA el inmueble de marras, a la parte actora ciudadana NANCY JOSEFINA BASTIDAS DE HERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.437.622 quien expone: “ recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta. De inmediato, el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:45 A.M.) cumplida la misión, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.-------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE y SU ABOGADA ASISTENTE
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NANCY JOSEFINA BASTIDAS DE C.I V- 6.437.622
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ABOG. DISLAY SOLÓRZANO INPREABOGADO N° 113.471
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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ELBA VÁSQUEZ c. i V – 9.430.422,
EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES CI N° V- 4.229.717,




EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 101-10 / Expediente N° 8933-10