En el día de hoy (14/OCTUBRE/2010), siendo las 1:30 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida RESTITUTORIA decretada por el Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del procedimiento por INTERDICTO RESTITUTORIO seguido por el ciudadano FERNANDO JOSÉ PROSPERI MILLÁN titular de la cedula de identidad N° V-3.469.523 contra las partes querelladas ciudadanos ARECELIS HERNÁNDEZ de ORDOSGOTTI, HUMBERTO RAFAEL ROSENDO SEQUERA y MARITZA MARÍN de SÁNCHEZ titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.669.937, V- 5.271.264 y V-3.892.529 respectivamente, donde el tribunal de la causa de conformidad a lo previsto en el articulo 699 del Código de Procedimiento Civil decreto medida RESTITUTORIA de la posesión al demandante de un local destinado para cantina, el cual tiene en carácter de arrendatario, que mide aproximadamente ocho metros de frente, por dos metros cincuenta centímetros, de fondo el cual esta constituido con paredes de bloques de arcilla frisada y pintados, techo de platabanda y piso de granito, en su frente tiene una puerta de hierro para su acceso así como una barra y puerta basculante de hierro de aproximadamente 2mts de ancho por 1mts de largo. Dicho local se encuentra enclavado en lindero sur de un inmueble de mayor extensión de donde funciona la sede del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y FISCALES (IUCAF), ubicada en la calle Boyacá, entre calle pichincha y avenida ayacucho, de esta ciudad y cuyos linderos son NORTE: calle Boyacá que es su frente; SUR: con inmueble que funciona la Escuela Privada Técnica De Maracay; ESTE: con calle pichincha y OESTE: con inmueble denominado Edificio Bandes. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del ciudadano FERNANDO JOSÉ PROSPERI MILLÁN titular de la cedula de identidad N° V-3.469.523, asistido por el abogado LUIS TOMMASO INPREABOGADO N° 114.427, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, en local destinado para cantina, el cual tiene en carácter de arrendatario, que mide aproximadamente ocho metros de frente, por dos metros cincuenta centímetros, de fondo el cual esta constituido con paredes de bloques de arcilla frisada y pintados, techo de platabanda y piso de granito, en su frente tiene una puerta de hierro para su acceso así como una barra y puerta basculante de hierro de aproximadamente 2mts de ancho por 1mts de largo, enclavado en lindero sur de un inmueble de mayor extensión de donde funciona la sede del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y FISCALES (IUCAF), ubicada en la calle Boyacá, entre calle pichincha y avenida ayacucho, de esta ciudad y cuyos linderos son NORTE: calle Boyacá que es su frente; SUR: con inmueble que funciona la Escuela Privada Técnica De Maracay; ESTE: con calle pichincha y OESTE: con inmueble denominado Edificio Bandes. Constituido, en la sede del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y FISCALES (IUCAF) frente al local que fungía como cantina, se hace presente una ciudadana que manifiesta ser la subdirectora del instituto identificándose como DORIS RAMONA LARTIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V – 5.262.182, a quien el tribunal notifica de su misión y manifiesta que la cantina se encuentra cerrada desde hace 5 meses aproximadamente, es todo”. En este estado el ciudadano FERNANDO JOSÉ PROSPERI MILLÁN titular de la cedula de identidad N° V-3.469.523 asistido por el abogado LUÍS TOMMASO INPREABOGADO N° 114.427, expone: “ solicito al tribunal ejecutor sirva a materializar la medida comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, da por recibido Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida RESTITUTORIA DE LA POSESIÓN decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por
los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario,
la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de
allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos, fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”, CUARTO: ORDENA la fijación de un cartel de notificación; QUINTO: ORDENA ORDENA la designación y juramentación de perito avalador y depositario judicial. SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a designar y juramentar como depositario judicial de inmueble al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y como perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., quienes encontrándose presente aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado y juramentado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., expone: “ el tribunal se encuentra constituido en un local destinado para cantina, constituido con paredes de bloques de arcilla frisada y pintados, techo de platabanda y piso de granito en su frente tiene una puerta de hierro para su acceso así como una barra y puerta basculante de hierro, dentro de la sede del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y FISCALES (IUCAF), ubicada en la calle Boyacá, entre calle pichincha y avenida ayacucho Maracay y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: una nevera de dos puertas marca admiral, un refrigerador horizontal marca frigeluz, una nevera exhibidora con logo de coca cola, un carro de perro calientes en acero inoxidable, un refrigerador en aluminio en logo de maltin polar, un quemador de dos hornillas, dos calentadores de baño de María en acero inoxidable y vidrio, una licuadora en acero inoxidable y un tostador en acero inoxidable, este inventario No constituye avalúo, peritaje ni inspección, es todo”. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESTITUIDO EN LA POSESIÓN al demandante ciudadano FERNANDO JOSÉ PROSPERI MILLÁN titular de la cedula de identidad N° V-3.469.523 de un local destinado para cantina, el cual tiene en carácter de arrendatario, que mide aproximadamente ocho metros de frente, por dos metros cincuenta centímetros, de fondo el cual esta constituido con paredes de bloques de arcilla frisada y pintados, techo de platabanda y piso de granito, en su frente tiene una puerta de hierro para su acceso así como una barra y puerta basculante de hierro de aproximadamente 2mts de ancho por 1mts de largo, enclavado en lindero sur de un inmueble de mayor extensión de donde funciona la sede del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y FISCALES (IUCAF), ubicada en la calle Boyacá, entre calle pichincha y avenida ayacucho, de esta ciudad y cuyos linderos son NORTE: calle Boyacá que es su frente; SUR: con inmueble que funciona la Escuela Privada Técnica De Maracay; ESTE: con calle pichincha y OESTE: con inmueble denominado Edificio Bandes. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la trascripción de la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las (2:00 P.M.). Cumplida, Se ordena el traslado del tribunal a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman. -------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA y SU ABOGADO ASISTENTE
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FERNANDO JOSÉ PROSPERI MILLÁN C.I V-3.469.523,
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ABOG. LUIS TOMMASO INPREABOGADO N° 114.427,
LA NOTIFICADA
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DORIS RAMONA LARTIGUEZ C.I V – 5.262.182,
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN PAREDES C.I V-4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 118-10 EXP. N° 6816
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