En el día de hoy (15/OCTUBRE/2010), siendo las 3:12 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del Estado Aragua, relacionado con el expediente Nº DP11-O-2010-000028 (Nomenclatura del Juzgado de la Causa), contentivo de la preatención de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos MILAGROS CISNEROS, JESÚS DA SILVA, YAMELY CORONEL, YESENIA DERSI, ELIANA ESPEJO, LUCELY NIETO LÓPEZ, MARIA DE LOS ÁNGELES PIRELA, JORGE ESPINOSA y PABLO PINZON contra los ciudadanos WILLIAM MÁRQUEZ, PEDRO NIETO, JOSÉ MONTILLA, JUAN BARRERA, HENYELBBERT PÉREZ y LUÍS COLMENARES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.232.214, 9.675.030, 12.334.683, 15.609.265, 6.553.819 y 14.691.972, respectivamente; donde el tribunal comisiono a éste juzgado ejecutor a los fines de que se traslade y ejecute la presente Medida Cautelar Innominada acordada, jurada como ha sido la urgencia del caso, y en un lapso de VEINTICUATRO (24) horas, sea ejecutada la misma, para que se restablezca la situación jurídica vulnerada con la medida cautelar y proceda inmediatamente al desalojo de las instalaciones y vías de acceso de las empresas Administradora A-340 C.A y Administradora A-940 C.A, y permitir el ingreso a la misma, reestableciéndose de inmediato el derecho constitucional al trabajo. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del ciudadano PABLO PINZON DURAN titular de la cedula de identidad N° V-13.127.359, asistido en este acto por la abogada CARMEN YONELA GONZÁLEZ INPREABOGADO N° 14.043, en Centro Comercial Hiper Jumbo, sótano 01, Maracay Estado Aragua lugar donde funcionan las empresas Administradora A-340 C.A y Administradora A-940 C.A. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, da por recibido Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida CAUTELAR INNOMINADA decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número
00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos, fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”, CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. De inmediato, el tribunal constituido en el sitio indicado, puede verificar que las instalaciones y vías de acceso a las empresas Administradora A-340 C.A y Administradora A-940 C.A, se encuentran desocupadas y despejadas; de igual forma se verifica que el personal que labora en las empresas Administradora A-340 C.A y Administradora A-940 C.A, están en sus puestos de trabajo. Siendo las 3:21 P.M., se hacen presentes al lugar donde se encuentra constituido el tribunal los ciudadanos PEDRO NIETO, JUAN BARRERA, LUÍS COLMENARES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-, 9.675.030, 15.609.265 y 14.691.972, respectivamente, a quienes el tribunal notifica de su misión, y manifiestan que no firmaran la presente acta, por lo que se pondrán en contacto con sus asesores el día lunes. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la trascripción de la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las (3:27 P.M.). Cumplida, Se ordena el traslado del tribunal a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman. -----------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACCIONANTE y SU ABOGADA ASISTENTE
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PABLO PINZON DURAN C. I N° V-13.127.359,
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ABOG. CARMEN YONELA GONZÁLEZ INPREABOGADO N° 14.043,
LOS NOTIFICADOS
. se negó a firmar
PEDRO NIETO Nros. V- 9.675.030,
. se negó a firmar
JUAN BARRERA Nros. V- 15.609.265
. se negó a firmar
LUÍS COLMENARES, V-14.691.972,
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN PAREDES C.I V-4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 121-10 EXP. N° DP11-O-2010-000028
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