En el día de hoy, (15/OCTUBRE /2010), siendo las 2:57 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , con ocasión del procedimiento por RENDICIÓN DE CUENTAS incoado por el ciudadano JAVIER ANTONIO HERRERA SOSA contra las ciudadanas HILDA ROSA DE SALES OLIVEIRA y CLEMENCIA NIETO MARTÍNEZ, donde el tribunal de la causa de conformidad a lo dispuesto en el ordinal tercero del articulo 191 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, decretó medida preventiva de embargo sobre NUEVE MIL QUINIENTAS ACCIONES, que suman la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,00), que poseen las ciudadanas HILDA ROSA DE SALES OLIVEIRA y CLEMENCIA NIETO MARTÍNEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.553.064 y V- 3.882.309 respectivamente, en la Compañía Anónima LA COCINA LA CARIDAD C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 20.12.2006, tomo 96-A, numero 56. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado ORGLEN JOSÉ ALFONZO SUAREZ INPREABOGADO N° 120.007, en un inmueble ubicado en la avenida principal de la cooperativa N° 124, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, (sitio indicado por la parte actora). Constituido el tribual, en el sitio donde funciona el fondo de comercio LA COCINA LA CARIDAD C.A, notifico de su misión a la ciudadana HILDA ROSA DE SALES OLIVEIRA titular de la cedula de identidad N° V- 4.553.064. De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del referido inmueble, concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora Abogado ORGLEN JOSÉ ALFONSO SUAREZ INPREABOGADO N° 120.007, quien expone: “solicito al tribunal materialice la medida comisionada y para ello señalo para ser embargado ejecutivamente las acciones, por lo que le requiero al tribunal pida a la notifica el libro de accionista llevado por el fondo de comercio, es todo”. Visto lo anterior, el Tribunal impone del despacho a la notificada ciudadana HILDA ROSA DE SALES OLIVEIRA titular de la cedula de identidad N° V- 4.553.067, quien expone: “no tener el libro de accionista en el fondo de comercio y no puedo ir a buscarlo en este momento
primero debe llamar es a su abogado, es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, siendo que el embargo de acciones solo puede materializarse en el libro accionista y el mismo no se encuentra en el fondo de comercio, se ordena el traslado y constitución a su sede natural dejando constancia de no haberse practicado la medida comisionada. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se fija cartel de notificación y siendo las (3:15 P.M.). Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.----------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. ORGLEN JOSÉ ALFONZO SUAREZ INPREABOGADO N° 120.007,




LA NOTIFICADA
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HILDA ROSA DE SALES OLIVEIRA titular de la cedula de identidad N° V- 4.553.067,
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V-9.676.520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 066-10 / Expediente N° 8003