En el día de hoy, (19/ OCTUBRE /2010), siendo las 10:25 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por el ciudadano CARMELO SERGI MEO titular de la cédula de identidad N° V– 7.229.632 contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO MONCADA titular de la cédula de identidad N° V– 9.236.770, dicto sentencia que ha quedado definitivamente firme de fecha 30.07.2010, en la cual la parte demandada no ha dado el cumplimiento voluntario a la misma, por lo que el comitente ordeno la ENTREGA MATERIAL del inmueble conformado por un apartamento signado con la letra B, ubicado en la calle Pichincha N° 72, Barrio Santa Rosa, dentro de los siguientes linderos NORTE: con terreno municipal; SUR: calle san miguel; ESTE: con calle pichincha que es su frente y OESTE: con terreno municipal; al ciudadano CARMELO SERGI MEO y LUÍS ANTONIO PERNO y/o sus apoderados judiciales. Y medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y Acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, al inmueble de marras, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado ROMER MUÑOZ CEDEÑO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 132.017, de los auxiliares de justicia HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 y de la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana MARILU ILARRAZA titular de la cédula de identidad N° V -12.137.188. De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del Inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo siendo atendidos desde las rejas por una ciudadana a quien el tribunal le solicita la ciudadano JOSÉ ANTONIO MONCADA, a lo que la ciudadana responde: “el no esta acá , yo no he sido notificada de ningún desalojo, él es mi esposo, es todo”. Acto seguido, el tribunal procede a requerirle su cedula de identidad a objeto de notificarle de la misión del tribunal, y quien de seguida a través de las rejas se identifica como ROSANA ISABEL ORELLANO DE MONCADA titular de la cédula de identidad N° V– 13.357.692, y a quien el tribunal procede a notificar de su misión y procedió a comunicarse vía telefónica con su abogado. Así las cosas, siendo las 10:46 am se hace presente a las puertas del inmueble un ciudadano que se identificó como JOSÉ ANTONIO MONCADA RAMÍREZ titular de la cédula de identidad N° V– 9.236.770, a quien el tribunal notifico de su misión, instándola para que abra las puertas del inmueble. Seguidamente, el Tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y
laboran un sin número de profesionales del derecho. No obstante, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 10: 57 A.M., se hace presente al lugar la abogada DISLAY SOLÓRZANO INPREABOGADO No. 113.471, quien manifiesta al tribunal ser abogada asistente de la ciudadana ROSSANA ORELLANO, quien acepto dicha asistencia, y a quien el tribunal notifico de su misión. Acto seguido el tribunal insta nuevamente a las partes interviniestes para que hagan uso de los medios alternativos de resolución de conflictos de rango constitucional. Vencido el lapso concedido el tribunal concede el derecho al apoderado judicial de la parte actora abogado ROMER MUÑOZ CEDEÑO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 132.017, quien de seguida exponen: “ solicito al tribunal sirva ejecutar la medida de entrega material, y me reservo el derecho a señalar bienes propiedad del demandado, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificad o con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”, CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado la ciudadana ROSANA ISABEL ORELLANO DE MONCADA titular de la cédula de identidad N° V– 13.357.692, expone: “retiro mis bienes a la calle Aragua numero 82 la Coromoto Maracay estado Aragua, es todo”. Acto seguido, la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana MARILU ILARRAZA titular de la cédula de identidad N° V -12.137.188 expone: “consigno en este acto actas levantada por este consejo de protección al que represento constante de (01) folio útil, es todo”. Vista la anterior exposición y consignación, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, lo da por recibido y ordena agregar a los autos constantes de auto constante de (01) folio útil. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA el inmueble de marras, al apoderado judicial de la parte actora abogado ROMER MUÑOZ CEDEÑO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 132.017, quien expone: “ recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta. De inmediato, el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (1:15 P M.) cumplida la misión, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.-----------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG . ROMER MUÑOZ CEDEÑO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 132.017,
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
LA NOTIFICADA y SU ABOGADA ASISTENTE
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ROSANA ISABEL ORELLANO DE MONCADA titular de la cédula de identidad N° V– 13.357.692,
. se retiro del lugar sin notificar al tribunal -----------------------
Abog. DISLAY SOLÓRZANO INPREABOGADO No. 113.471,
EL NOTIFICADO DEMANDADO
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JOSÉ ANTONIO MONCADA RAMÍREZ titular de la cédula de identidad N° V– 9.236.770
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y


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ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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MARILU ILARRAZA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V -12.137.188
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 115-10 / Expediente N° 9053-10