En el día de hoy, (19/ OCTUBRE /2010), siendo las  10:25 A.M.,  día fijado por este  Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL y  EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado  Segundo   de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por    DESALOJO  incoado por el ciudadano CARMELO SERGI MEO titular  de la cédula de  identidad N° V– 7.229.632  contra    el ciudadano JOSÉ ANTONIO MONCADA titular  de la cédula de  identidad N° V– 9.236.770, dicto sentencia que ha quedado definitivamente firme de fecha 30.07.2010, en la cual la parte demandada no ha dado el cumplimiento voluntario a la misma, por lo que el comitente ordeno la  ENTREGA MATERIAL del inmueble conformado por un apartamento  signado con la letra B, ubicado en la calle Pichincha N° 72, Barrio Santa Rosa, dentro de los siguientes linderos  NORTE: con terreno municipal;  SUR: calle san miguel;  ESTE: con calle pichincha que es su frente y  OESTE: con terreno municipal; al ciudadano CARMELO SERGI MEO y LUÍS ANTONIO PERNO  y/o sus apoderados judiciales. Y medida de embargo ejecutivo sobre bienes  propiedad de la parte demandada. Se  trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de   los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua,       en   cumplimento    de    la    comisión conferida    y  Acatando   lo    previsto    en    los    articulo      237    y 238  de   Código   de  Procedimiento   Civil,   al inmueble de marras, estando     en   compañía        del     apoderado      judicial    de la  parte actora abogado  ROMER MUÑOZ CEDEÑO  inscrito en     el    INPREABOGADO   bajo  el Nro.  132.017,   de los auxiliares  de justicia HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial   La   Nacional C.A,  Del  perito avaluador  ciudadano CARLOS  EFRAÍN TOVAR  RAMOS   titular  de la cédula de  identidad N° V– 10.458.730 y  de la  Funcionaria de Protección al  Niño, Niña  y Adolescente del Municipio Girardot   del Estado Aragua ciudadana MARILU ILARRAZA  titular  de la cédula de  identidad N° V -12.137.188. De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del Inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo siendo atendidos desde las rejas por una ciudadana a quien el tribunal le solicita la ciudadano JOSÉ ANTONIO MONCADA, a lo que la ciudadana responde: “el no esta acá , yo no he sido notificada de ningún desalojo, él es mi esposo, es todo”. Acto seguido, el tribunal procede a requerirle su cedula de identidad a objeto de notificarle de la misión del tribunal, y quien de seguida  a través de las rejas se identifica como  ROSANA ISABEL ORELLANO DE MONCADA titular  de la cédula de  identidad N° V– 13.357.692,  y a quien el tribunal procede a notificar de su misión y procedió a comunicarse vía telefónica con su abogado. Así  las cosas, siendo las 10:46 am se hace presente a las puertas del inmueble un ciudadano que se identificó como JOSÉ ANTONIO MONCADA RAMÍREZ titular  de la cédula de   identidad N° V– 9.236.770,  a quien el  tribunal notifico de su misión, instándola para que abra las puertas del inmueble.  Seguidamente, el Tribunal por  cuanto  el  derecho  a la  defensa es un Derecho Constitucional  inherente a la persona humana, el    cual    debe ser  garantizado y protegido en todo grado y estado      del       proceso      y  siendo la fase  de ejecución de    medidas una etapa del proceso, este Juzgado  Ejecutor  de Medidas concede un    lapso de  espera de treinta (30) minutos  a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés  legítimo y   directo   en las  resultas de  ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer     acto      de presencia     por      sí      o      por   medio   de  apoderado judicial     que defienda sus derechos      e    intereses, todo de   conformidad  con   lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de    la     Constitución   de          la  República     Bolivariana de  Venezuela,  desarrollado jurisprudencialmente   en fecha dos  de      febrero      del         año  Dos mil (02/02/00), por la Sala  Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en     sentencia con ponencia  del Magistrado      JESÚS EDUARDO     CABRERA        ROMERO,        expediente  número 00-0010, en  concordancia   con   lo   pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos  o Pacto de San José de Costa  Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada     y/o      abogado     que defienda los derechos    e  intereses de ésta   y/o   terceros,  con vista al  lugar de constitución   del      Tribunal,    sitio      donde       residen    y  
 
 laboran un sin     número  de  profesionales del  derecho.   No obstante, el tribunal le hace saber a   las partes de los Medios Alternativos     de        Resolución  de Conflictos previstos en los artículos 253  y 258 de La Constitución de   la Republica Bolivariana de Venezuela.   En este estado, siendo las   10: 57  A.M.,  se hace presente al lugar la abogada  DISLAY SOLÓRZANO  INPREABOGADO   No.  113.471, quien manifiesta al tribunal ser abogada asistente de la ciudadana ROSSANA ORELLANO, quien acepto dicha asistencia, y a quien el tribunal notifico de su misión. Acto seguido el tribunal insta nuevamente a las partes interviniestes para  que hagan uso de los medios alternativos de resolución de conflictos de rango constitucional. Vencido el lapso concedido el tribunal concede el derecho al apoderado      judicial    de la  parte actora abogado  ROMER MUÑOZ CEDEÑO  inscrito en     el    INPREABOGADO   bajo  el Nro.  132.017, quien de seguida exponen: “ solicito al tribunal sirva ejecutar la medida  de entrega material, y me reservo el derecho a señalar bienes propiedad del demandado, es todo”. Vista   la anterior exposición,     Tribunal   Primero     Ejecutor   de  Medidas    de los  Municipios Girardot y Mario  Briceño Iragorry del Estado  Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República  Bolivariana  de   Venezuela y  por  Autoridad  de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA  la  materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por  el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar   cumplimiento a lo señalado    por   la Sala Plena del Tribunal     Supremo     de   Justicia, en su Oficio    identificad o con las    siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas    por  los funcionarios judiciales, así como la    documentación que tenga que ser    suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de     la  firma del funcionario,    la expresa mención del nombre y     apellido, así como el cargo  que ostenta, todo a los fines de brindar una    mayor    seguridad   jurídica.; TERCERO:  se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de  junio   de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos  para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben  practicar  las medidas…”, CUARTO:  ORDENA  a  la Secretaria   dar  cumplimiento   a    lo   pautado  en     los      artículos   188    y  189 ambos   del  Código de Procedimiento  Civil.  CÚMPLASE. En este estado la ciudadana  ROSANA ISABEL ORELLANO DE MONCADA titular  de la cédula de  identidad N° V– 13.357.692, expone: “retiro mis bienes a la calle Aragua numero 82 la Coromoto Maracay estado Aragua, es todo”. Acto seguido, la      Funcionaria      de   Protección al  Niño, Niña  y Adolescente del  Municipio Girardot   del Estado Aragua ciudadana MARILU ILARRAZA  titular  de la cédula de  identidad N° V -12.137.188 expone: “consigno  en  este acto  actas  levantada  por este consejo de protección al que represento    constante   de  (01) folio útil,   es todo”. Vista   la anterior exposición y  consignación,   el Tribunal   Primero     Ejecutor   de  Medidas    de los  Municipios Girardot y Mario  Briceño      Iragorry    del       Estado  Aragua, lo      da      por  recibido       y ordena     agregar a los autos constantes de auto constante de (01) folio útil.  Finalmente El Tribunal Administrando   Justicia    en nombre   de   la  República Bolivariana      de     Venezuela    y    por    Autoridad    de    la    Ley,      HACE ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA  el    inmueble  de  marras, al apoderado judicial de la parte actora  abogado  ROMER MUÑOZ CEDEÑO  inscrito en el    INPREABOGADO   bajo  el Nro.  132.017, quien expone: “  recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente, la  Secretaria  da  lectura a la presente  acta. De inmediato, el   tribunal hace constar que no hay observación  ni reclamo contra   la misma y, que  carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja    expresa   constancia,    que  la   práctica    de  la   presente  medida  no causó ningún tipo de tasas, aranceles  o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha   29 de febrero    de  2000,      emanada de la  Comisión de  Funcionamiento  y Reestructuración del Sistema  Judicial  del Tribunal Supremo    de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo     las  (1:15 P M.)  cumplida      la misión, el   Tribunal    ordena    su traslado y  constitución en su sede natural.  Es todo, Terminó,     se   leyó y conformes Firman.-----------------
 
EL JUEZ, 
 
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ   GARCÍA
 
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
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ABOG . ROMER MUÑOZ CEDEÑO  inscrito en     el    INPREABOGADO   bajo  el Nro.  132.017,   
 
EL PERITO 
 
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CARLOS  EFRAÍN TOVAR  RAMOS   C.I  V– 10.458.730
 
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA  NACIONAL  C.A. 
 
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HENRY GARCÍA  C.I V- 5.276.824
 
LA NOTIFICADA y  SU ABOGADA ASISTENTE
 
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ROSANA ISABEL ORELLANO DE MONCADA titular  de la cédula de  identidad N° V– 13.357.692,
 
. se retiro del lugar sin notificar al tribunal -----------------------
 
Abog. DISLAY SOLÓRZANO  INPREABOGADO   No.  113.471,
 
EL NOTIFICADO DEMANDADO
 
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JOSÉ ANTONIO MONCADA RAMÍREZ titular  de la cédula de  identidad N° V– 9.236.770
 
LA  FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL  NIÑO, NIÑA  Y 
 
 
 
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ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT   DEL ESTADO ARAGUA
 
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MARILU ILARRAZA  TITULAR  DE LA CÉDULA DE  IDENTIDAD N° V -12.137.188
 
FUNCIONARIO POLICIAL
 
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES 
 
LA SECRETARIA 
 
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ABOG. ROSSANI MANAMA
 
Comisión N.  115-10   / Expediente  N°  9053-10
 
 
 
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